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TSJ

AS/0059/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: La Paz **********************************************************************************************
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 059/2012

EXPEDIENTE: S.369/2008

PARTES: Gilmar Dante Mancilla Murillo c/ Hernán Vega Oporto, por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (Ex Fonvis en Liquidación)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de nulidad o de casación de fojas 330 a 332 y vuelta, interpuesto por Hernán Vega Oporto, en representación legal de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (Ex Fonvis en Liquidación), según consta por el Testimonio de Poder Nº 81/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 21 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Nazmy Jeanette Royder Yañez (fojas 326 a 329), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Gilmar Dante Mancilla Murillo contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 34/05 de 30 de marzo de 2005 (fojas 272 a 273), declarando improbada la demanda de fojas 2 a 3, sin lugar a pago de beneficios sociales.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 9/08 de 21 de enero de 2008 (fojas 322 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló obrados hasta fojas 213 inclusive, quedando firme y subsistente el apersonamiento de Bladimir Pablo Carrasco Quintana por Testimonio de Poder Nº 192/2004, debiendo el Juez A quo regularizar procedimiento atendiendo las observaciones contenidas en la resolución.

La Resolución de Vista señala como fundamentos de su decisión, que en virtud a que la Sentencia fue apelada por el demandante, mediante memorial de fojas 281 a 282, interponiendo la demandada recurso de reposición con alternativa de apelación, por memorial de fojas 290 y con la respuesta del actor, de fojas 292 a 293, se concedió recurso de alzada a ambas partes, según consta en el Auto de fojas 298.

Agrega que por Auto de fojas 173 vuelta se trabó la relación jurídico-procesal, fijando los puntos de hecho a probar; por memorial de 1 de febrero de 2005, el actor ratificó la prueba preconstituida, propuso nueva prueba y solicitó que el demandado adjunte prueba en aplicación de los artículos 66, 150 y 160 del Código Procesal del Trabajo.

De lo anterior infiere el Tribunal de Alzada que la pruebas literales de fojas 191 a 270, aportadas por ambas partes, no se encuentran dentro del marco legal establecido por el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco del artículo 331 del mismo cuerpo legal, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo; sin embargo, refiere que la mencionada prueba fue considerada y erróneamente valorada por el Juez A quo, sin que la misma tenga la fuerza probatoria que establece el artículo 397 del Código Adjetivo Civil, infringiendo los artículos 139, 190, 379 y 397 de la norma citada, dando, lugar a la aplicación del artículo 252 del Ritual Civil. Adicionalmente, señala que el memorial de fojas 248 a 254 fue presentado el 5 de enero de 2005 y la providencia que le corresponde, lleva fecha del 5 de febrero de 2005.

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad o de casación en la forma, en el que señala:

1.- Acusa la errónea interpretación y aplicación de los artículos 2, 149 y 252 del Código Procesal del Trabajo en relación con el período de prueba y del artículo 151 del mismo cuerpo legal, respecto de la presentación y producción de la prueba durante el término establecido al efecto.

2.- Manifiesta que la Resolución de Alzada es impertinente, pues contraviene la disposición contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que el demandante nunca alegó la nulidad de la presentación de las pruebas por el FONVIS por encontrarse fuera de término; por otra parte, alega que el demandante presentó nueva prueba al sexto día, de los diez que establece la norma laboral, que no fue anulada por el Tribunal Ad quem, ya que la misma cursa a fojas 191 a 210 y la anulación dispuesta corresponde hasta fojas 213 de obrados, infringiendo el principio de probidad, al comprometer su imparcialidad, vulnerando el parágrafo 14 del artículo 1 de la Ley de Organización Judicial.

3.- Señala que el perjuicio que provoca la Resolución impugnada se produce por la mala aplicación del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, innecesaria, ya que los artículos 149 y 151 del Código Procesal del Trabajo establecen con claridad el procedimiento a seguir en la proposición y producción de la prueba, ocasionando daño económico al FONVIS y en consecuencia al Estado.

Concluye el memorial solicitando que se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido y ordene al Tribunal Inferior dicte uno nuevo confirmando la Sentencia Nº 34/05 cursante a fojas 272 a 273 de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma con argumentos de fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Gilmar Dante Mancilla Murillo
Demandado
Hernán Vega Oporto, por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (Ex Fonvis en Liquidación)
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: La Paz **********************************************************************************************
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2012AS/0059/2012Fuente oficial