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TSJ

AS/0059/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 059/2013.

Fecha: Sucre, 26 de marzo de 2013.

Distrito:Cochabamba.

Expediente: 251/08.

Partes:Ministerio Público contra Marina Medrano López.

Delito: Transporte de Sustancias Controladas.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Marina Medrano López de fs. 98 y vta., impugnando el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2008 cursante de fs. 90 a 91 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008), los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

En base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 2 de abril de 2007 (fs. 72 a 75), dictó Sentencia Condenatoria contra Marina Medrano López, por ser autora y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008), imponiéndole la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Cárcel de "San Sebastián" Mujeres de la Ciudad de Cochabamba, concluyendo la condena de la encausada el último día de la misma, fecha que comprende además el tiempo de la detención preventiva a que estuvo sometida, en sujeción a lo previsto en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, además se le impuso la sanción del pago de diez mil días multa a razón de Bs. 0,50, haciéndose un total de Bs. 5.000.- a pagarse en una sola cuota y en el plazo de un mes computable a partir de estar ejecutoriada la Sentencia, más costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Marina Medrano López de fs. 80 a 81,planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de septiembre de 2008 (fs. 90 a 91 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Marina Medrano López y en consecuencia, revocó la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, en función del segundo párrafo del art. 400 y de la parte in fine del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, aplicando el principio "Iuria Novit Curia" sin necesidad de la realización de un nuevo Juicio, dictó nueva Sentencia, declarando a la procesada María Medrano López Autora y responsable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole una condena de 8 años de presidio, condena que deberá cumplir en la Cárcel de Mujeres "San Sebastián" de la Ciudad de Cochabamba, comprendiendo este tiempo también el que estuvo detenida preventivamente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marina Medrano López mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2008 (fs. 98 y vta.) planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Formuló Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2008, señalando que el mismo fue dictado fuera del plazo previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal.

Señaló, que interpuso su Recurso de Apelación Restringida en fecha 8 de febrero de 2008 y la Resolución dictada mediante Auto de Vista fue el 19 de septiembre de 2008, después de varios meses, vale decir, fuera del plazo establecido en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia el Tribunal de Apelación hubiera perdido competencia.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

No invocó precedente contradictorio alguno.

De la solicitud:

Solicitó Casar el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2008, disponiendo que el mismo sea remitido a otra Sala Penal con la finalidad de que se pronuncien en el plazo establecido por Ley.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación).-

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: "Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marina Medrano López.
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2013AS/0059/2013Fuente oficial