Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 059/2013
Fecha : Sucre, 28 de noviembre de 2013
Distrito : Potosí
Expediente N° : 223/2009
Partes : María Elena Nuñez de Zuleta c/ Unidad Educativa Genesis.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 269 a 272, interpuesto por David Ramiro Toro Montoya en representación de la Unidad Educativa Genesis; del Auto de Vista No. 19/2009 de 3 de marzo de 2009, fs.262 a 265, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por María Elena Nuñez de Zuleta contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 274 a 275, el Auto que concede el Recurso a fs. 275 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, dictó la Sentencia Nº 01/2009 de 5 de enero de 2009, fs. 225 a 232, declarando PROBADA la demanda de fs. 18 a 23, por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados, incoada por María Elena Nuñez de Zuleta, conforme a la liquidación que a continuación sigue:
Fecha de ingreso: 2 de febrero de 2004
Fecha de despido: 18 de enero de 2008
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 17 días
Motivo del despido: Intempestivo
Sueldo promedio: Bs. 540.-
Beneficio social
Desahucio: Bs. 1.620,00
Sueldos devengados gestión 2004: (Bs. 250 por mes)
26 días de febrero Bs. 232.—
Marzo a noviembre, 9 meses Bs.2.250.—
SUBTOTAL Bs.4.102.—
Multa del 30% Bs.1.231.—
TOTAL Bs.5.333.--
Asimismo, dispone que el pago de la suma total de Bs. 5.333.- debe efectuarse dentro de tercero día ejecutoriada la Sentencia, debiendo aplicarse para el mantenimiento de valor la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s) de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Declara IMPROBADA la demanda en cuanto al pago de la indemnización por tiempo de servicios y a los aguinaldos de navidad, con la sanción de pago doble y condena en costas a la Unidad Educativa Génesis.
En grado de apelación, interpuesta por la entidad demandada, por Auto de Vista No. 19/2009 de 3 de marzo de 2009, fs. 262 a 265, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, REVOCO en forma parcial la Sentencia Apelada Nº 01/2009 de 5 de enero de 2009, declarando PROBADA la demanda en cuanto al pago de la indemnización por tiempo total de servicios, aguinaldo de navidad, más la sanción del pago doble por la gestión 2004, modificando la liquidación de la siguiente forma:
a) Beneficios Sociales
Desahucio Bs. 1.620.—
Indemnización por tiempo de servicios
3 años Bs. 1.620.—
11 meses Bs. 495.—
17 días Bs. 25.—
b) Sueldos devengados gestión 2004 (Bs.440.--)
26 días de febrero Bs. 381.—
Marzo a noviembre, 9 meses Bs. 3.960.—
c) Aguinaldo gestión 2004, doble Bs. 880.—
Mostrando 37 de 73 parrafos.