Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 59/2021.
Fecha: 27 de enero de 2021
Expediente: LP-108-20-S.
Partes: Mónica Del Carmen Soliz de Cuenca c/ Leonardo Javier Soliz Rodríguez y Jorge Remmy Siles Cajas (Ex notario de Fe Pública).
Proceso: Anulabilidad de testamento abierto.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 337 a 341 vta., interpuesto por Leonardo Javier Soliz Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 424/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 333 a 335 de obrados pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre anulabilidad de testamento abierto, seguido por Mónica del Carmen Soliz de Cuenca, contra el recurrente y Jorge Remmy Siles Cajas; el Auto de concesión de 28 de octubre de 2020 cursante a fs. 344, el Auto Supremo de Admisión Nº 672/2020-RA de 8 de diciembre cursante de fs. 375 a 376 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 139 a 141 vta., modificada y ampliada de fs. 145 a 148, Mónica Del Carmen Soliz de Cuenca, inició proceso ordinario sobre anulabilidad de testamento abierto contra Leonardo Javier Soliz Rodríguez y Jorge Remmy Siles Cajas (Ex notario de Fe Pública), quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 153 a 154, Leonardo Javier Soliz Rodríguez contestó negativamente a la demanda y Jorge Remmy Siles Cajas fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera hasta la emisión de la Sentencia N° 247 “A”/2016 de 22 de junio, cursante de fs. 254 a 256 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, como consecuencia anuló el testamento abierto otorgado por María Paz Rodríguez Rodríguez.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Leonardo Javier Soliz Rodríguez, por memorial de fs. 261 a 264, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 424/2019 de 30 de agosto, de fs. 333 a 335, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia N° 247 “A” /2016 de 22 de junio, de fs. 254 a 256 vta., argumentando lo siguiente:
· Para determinar que una persona es interdicta, no es necesario la declaratoria judicial de interdicción, bastando la demostración de incapacidad circunstancial para actuar consiente o voluntariamente, lo cual ciertamente ha sido solventado en autos con una certificación franqueada por el médico Fernando Álvarez Daza, de fecha 12 de agosto de 2014, que dio fe del ingreso al Servicio de Medicina II del Hospital de Clínicas, con diagnóstico de hipoglucemia, diabetes mellitus tipo II, deshidratación y ulcera en la pierna izquierda, develando en informes adicionales que la paciente no se encuentra orientada en espacio, manteniéndose en tratamiento hospitalario hasta el 26 de marzo de 2012, fecha en la cual fue beneficiada con la alta médica.
Añaden que María Paz no hizo abandono del nosocomio en la fecha indicada en el testamento abierto y tampoco corre elemento que permita formar convicción sobre la celebración del testamento en aquel centro hospitalario.
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