Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 59/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 331/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 y vta., interpuesto por Eduardo Luis Romero Arnez en representación legal del Colegio Sagrado Corazón S.R.L. contra el Auto de Vista 071/2020 de 24 de junio de fs. 59 a 63, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Rosmery Yolanda Arze Ledezma contra el Colegio Sagrado Corazón S.R.L., el Auto de 25 de septiembre de 2020 a fs. 70 que concedió el recurso, el Auto Supremo 331/2020-A de 19 de noviembre a fs. 86 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia de 15 de abril de 2019, corriente de fs. 40 a 46 vta., que declaró Probada la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 3 a 4, con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, bono de antigüedad, primas; y Probada en parte con relación al pago sueldos devengados; ordenándose el pago en favor de la actora, de la suma de Bs50 902.07 (cincuenta mil novecientos dos 07/100 bolivianos).
I.2.- Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por parte del Colegio Sagrado Corazón S.R.L., la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 071/2020 de 24 de junio, corriente de fs. 59 a 63, Confirmó la Sentencia apelada con costas y costos.
I.3.- RECURSO DE CASACIÓN
La parte demandada, interpone recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Sobre la relación a tiempo indefinido que refiere la demandante, este aspecto no sería evidente puesto que la misma conocía que dentro de la unidad educativa, se realizaban contratos de servicios profesionales que culminaban cada 30 de noviembre, y se procedía al pago de su finiquito; por lo que, la actora jamás tuvo una relación a tiempo indefinido con la entidad.
Mostrando 17 de 33 parrafos.