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AS/0059/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente argumenta sobre la relación a tiempo indefinido que refiere la demandante, este aspecto no sería evidente puesto que la misma conocía que dentro de la unidad educativa, se realizaban contratos de servicios profesionales que culminaban cada 30 de noviembre, y se procedía al pago de su f...

Proceso
proceso de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 59/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 331/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 y vta., interpuesto por Eduardo Luis Romero Arnez en representación legal del Colegio Sagrado Corazón S.R.L. contra el Auto de Vista 071/2020 de 24 de junio de fs. 59 a 63, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Rosmery Yolanda Arze Ledezma contra el Colegio Sagrado Corazón S.R.L., el Auto de 25 de septiembre de 2020 a fs. 70 que concedió el recurso, el Auto Supremo 331/2020-A de 19 de noviembre a fs. 86 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia de 15 de abril de 2019, corriente de fs. 40 a 46 vta., que declaró Probada la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 3 a 4, con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, bono de antigüedad, primas; y Probada en parte con relación al pago sueldos devengados; ordenándose el pago en favor de la actora, de la suma de Bs50 902.07 (cincuenta mil novecientos dos 07/100 bolivianos).

I.2.- Auto de Vista

Deducido el recurso de apelación por parte del Colegio Sagrado Corazón S.R.L., la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 071/2020 de 24 de junio, corriente de fs. 59 a 63, Confirmó la Sentencia apelada con costas y costos.

I.3.- RECURSO DE CASACIÓN

La parte demandada, interpone recurso de casación bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Sobre la relación a tiempo indefinido que refiere la demandante, este aspecto no sería evidente puesto que la misma conocía que dentro de la unidad educativa, se realizaban contratos de servicios profesionales que culminaban cada 30 de noviembre, y se procedía al pago de su finiquito; por lo que, la actora jamás tuvo una relación a tiempo indefinido con la entidad.

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Máxima

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente debe establecer de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, o la exposición de los hechos ocurrido, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Rosmery Yolanda Arze Ledezma
Demandado
Colegio Sagrado Corazón S.R.L.
Proceso
proceso de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 274.I numeral.3 del Código Procesal Civil (CPC).

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0059/2021Fuente oficial