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TSJ

AS/0060/2002

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 060-Social Sucre, 26 de febrero de 2002.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Clive Aceituno Rosso c/ Proyecto Chuquisaca Sur.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 183-184, interpuesto por Mario Humberto Guzmán Claure, en representación de Clive Aceituno Rosso, contra el Auto de Vista de fs. 177-178 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra del Director Ejecutivo del Proyecto Chuquisaca Sur; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 201, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5-6, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca a fs. 156-158, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo, en consecuencia, la cancelación de Bs. 17.360,83 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista de fs. 177-178, REVOCANDO la Sentencia y declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de falta de acción y derecho; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 183-184, acusando que éste violó, por inaplicación, el Decreto Supremo Nro. 08125, de 30 de octubre de 1967, ya que el actor no tuvo la calidad de funcionario público y, además, que el Auto de Vista recurrido, al desconocer el derecho de pago del aguinaldo, también violó la Ley de 18 de diciembre de 1944 y la jurisprudencia que impone que "la vacación anual es compensable en dinero cuando existe despido intempestivo", por lo que pide su casación.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que Clive Aceituno Rosso, el actor, firmó con el proyecto de Desarrollo Rural Chuquisaca Sur, la entidad demandada, dependiente de la Prefectura Departamental de Chuquisaca y por tanto circunscrita al ámbito legal previsto en el art. 1ro. del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, dos contratos de trabajo sin continuidad entre ambos, bajo la modalidad de servicios pactados a plazo fijo.

La entidad demandada al momento de suscribir los contratos de fs. 1 y 2-3, ya era una dependencia de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca por disposición de la Ley de Descentralización Administrativa Nro. 1654, de 28 de julio de 1995, que entró en vigor el 1ro. de enero de 1996, en cumplimiento al art. 28 de las Disposiciones Finales y Transitorias de dicha Ley, pues al haberse extinguido el funcionamiento de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, el art. 24 de la Ley citada, expresamente determinó la transferencia de obras y proyectos así como el financiamiento internacional a la administración y responsabilidad del Prefecto, situación legal por la que los nuevos trabajadores contratados en el Proyecto de Desarrollo Rural Chuquisaca Sur, son funcionarios públicos, caso específico en el que se encuentra el actor, ya que su primer contrato, por 4 meses, lo suscribió el 23 de septiembre de 1996, es decir, en plena vigencia de la Ley No. 1654, y el segundo, por 11 meses, fue firmado el 1ro. de febrero de 1997, sin embargo, su tiempo efectivo de trabajo fue de 9 meses, ya que el 27 de octubre de ese mismo año se prescindió de sus servicios, situación ésta por la que de conformidad al art. único del Decreto Supremo Nro. 12058, de 24 de diciembre de 1974, tampoco le asiste la compensación de vacación al no haber trabajo un año en forma ininterrumpida.

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Datos del proceso

Demandante
Clive Aceituno Rosso
Demandado
Proyecto Chuquisaca Sur.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2002AS/0060/2002Fuente oficial