Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 60 Sucre 18 de febrero de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Orlando Canqui Atahuichi.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 183 a 186 interpuesto por Orlando Canqui Atahuichi, impugnando el Auto de Vista de 13 de enero de 2005 de fojas 163 a 164 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista impugnado, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Orlando Canqui Atahuichi en su recurso de casación de fojas 183 a 186 impugna el Auto de Vista de fojas 163 a 164, indicando: que al confirmar la sentencia de fojas 66 a 75 se le está condenando por el delito de transporte de sustancias controladas, al respecto invoca como precedentes contradictorios: los Autos de Vista de 5 de noviembre de 2001 y 19 de noviembre de 1993; y Autos Supremos de 8 de febrero de 1995, 5 de abril de 2002 y 8 de marzo de 2003; que declaran los hechos como delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa. Así establecida la contradicción manifiesta que el artículo 55 de la Ley 1008 se ha aplicado con sentido diverso.
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