Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 60 Sucre, 3 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Karina Esther Prado Strauss.
Falsedad ideológica.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 486 a 493 y vuelta interpuesto por Karina Esther Prado Strauss impugnando el Auto de Vista Nº 276/04 de 14 de Diciembre de 2004 cursante a fojas 476-479, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y del acusador particular INALCO en liquidación contra la recurrente por la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto en la sanción el artículo 199 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece expresamente los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad en la interposición del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", como lo manda la última parte del artículo 416 mencionado, determinando el artículo 417 del pre citado procedimiento penal que, como única prueba admisible, se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente.
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