Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 060/2007 FECHA: 21 de marzo de 2007
EXP. N°: 229/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa Tadeo Gas S.R.L. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 30 a 33 por Gregorio Quispe Callisaya en representación legal de la Empresa Tadeo Gas S.R.L. en la que impugna la Resolución Administrativa N° 1040 de 16 marzo de 2006 emitida por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial; el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 15, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 21 de marzo de 2006, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 22 de junio del mimo año conforme sale del cargo de fojas 34; es decir, luego de noventa y tres días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del Código Adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse cumpliendo comisión oficial.
Tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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