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TSJ

AS/0060/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 244/02

AUTO SUPREMO Nº 060 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Moisés Daza Rivera c/ Empresa Constructora EMICO Sur & Asociados

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 176, interpuesto por Juan Carlos Llanos Arandia, apoderado legal de la Empresa Constructora "Emico Sur & Asociados", contra el auto de vista Nº 019/2002 de 28 de marzo de 2002, cursante a Fs. 171-173, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por Moisés Daza Rivera contra la empresa que representa el apoderado recurrente; la respuesta de Fs. 178, el auto concesorio del recurso de Fs. 180 vta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en 22 de enero de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 152-156, declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, disponiendo que la Empresa demandada, a través de sus representantes legales Luís Delgado Arancibia y René Clavijo Magne, cancele al actor el monto de $us. 5.438.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados por los meses de octubre, noviembre y diciembre de la gestión 1998 y de enero a agosto por la gestión 1999.

Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el auto de vista Nº 019/2002 de 28 de marzo de 2002, cursante a Fs. 171-173, por el que se confirma totalmente la sentencia, con costas en ambas instancias.

Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Moisés Daza Rivera
Demandado
Empresa Constructora EMICO Sur & Asociados
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2007AS/0060/2007Fuente oficial