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TSJ

AS/0060/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 60

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Alex Claros López c/ Empresa Vargas Catering.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119, interpuesto por Marcia Inés Justiniano Catoira, ejecutiva de la Empresa Vargas Catering, contra el auto de vista Nº 518 de 13 de diciembre de 2005 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Alex Claros López contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 121, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 78 de 29 de agosto de 2005 (fs. 99-102), declarando probada la demanda de fs. 25-26, con costas, ordenándose que la Empresa VARGAS CATERING S.R.L. representada por Enrique Vargas Salinas, pague a favor del actor la suma de Bs. 11.053,25.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y horas extraordinarias.

En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 518 de 13 de diciembre de 2005 (fs. 116-117), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, la ejecutiva de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el auto de vista recurrido no ha dado correcta interpretación a lo determinado por el art. 2º del D.L. de 24 de mayo de 1937 y por el D.S. 90 de 24 de abril de 1994, solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Alex Claros López
Demandado
Empresa Vargas Catering.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0060/2007Fuente oficial