Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 300/05
AUTO SUPREMO Nº 060 - Social Sucre, 11 de febrero de 2009.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Iver Pardo Bejarano c/ Empresa Punto ENTEL "OASIS"
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134-136, interpuesto por Douglas Iván Ortube Goitia, en representación de Hugo Moldes Ontiveros, propietario de la Empresa Unipersonal Punto ENTEL "Oasis", contra el Auto de Vista Nº 124 de 28 de marzo de 2005, cursante a fs. 131-132, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso laboral seguido por José Iver Pardo Bejarano contra la Empresa Unipersonal Punto ENTEL "Oasis"; el auto que concede el recurso de fs. 138, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 29 de diciembre de 2004, pronunció la Sentencia Nº 134 cursante a fs. 109-111, declarando probada la demanda de fs. 2-2 vta., con costas; disponiendo que Hugo Moldes Ontiveros, propietario de la Empresa Unipersonal Punto ENTEL "Oasis" cancele al actor la suma de Bs. 4.200.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldo devengado; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 124 de 28 de marzo de 2005, cursante a fs. 131-132, confirmando la sentencia de fs. 109-111 en todas sus partes.
Que, contra el referido Auto de Vista, Douglas Iván Ortube Goitia, apoderado legal de Hugo Moldes Ontiveros, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 134-136), expresando que el Tribunal de alzada violó e interpretó incorrectamente los arts. 16 de la C.P.E., 16 y 166 de la L.G.T., 9º de su D.R., 158 del Cód. Proc. Trab. y 416 del Cód. Pdto. Civ., porque a través de las literales que corren de fs. 12 a 33 se evidencia que la actora ha incurrido en arbitrariedades en el desempeño de sus funciones, cuyo despido ha sido correcto y legal porque hubo incumplimiento del contrato de trabajo, además denuncia que el Juez de la causa suspendió la audiencia de confesión provocada al demandante con el argumento de su inasistencia, provocando con ello indefensión.
Concluye solicitando se case el auto de vista de fecha 28 de marzo de 2005 y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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