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TSJ

AS/0060/2011

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 60/2011.

EXP. N°: 324/2010

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES Lady Lizbeth Martinez Guerra

FECHA: 27 de enero de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de adopción dictada en el extranjero de fojas 30 a 32, presentada por Lady Lizbeth Martínez Guerra, del proceso de adopción pronunciada por el Juzgado Primera Sección Civil del Tribunal de Varese, República de Italia, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. Esteban Miranda Terán, y

CONSIDERANDO I: Que, Lady Lizbeth Martínez Guerra, por memorial de fojas 8 y vuelta, se apersonó ante la Corte Suprema de Justicia, impetrando la Homologación de adopción; en principio por proveído de fojas 11, se ordenó a la impetrante presentar su certificado de nacimiento original, que corre a fojas 13, mientras que por decreto de fojas 18 a cumplir con la legalización de firmas en la sentencia dictada en el extranjero, de acuerdo al D.L. Nº 07458, que también adjuntó una vez cumplida la formalidad extrañada, las que cursan de fojas 24 a 33 de obrados. Esta documentación acredita que en proceso Nº 357/2009 debidamente traducida al castellano, se pronunció la sentencia de adopción de persona mayor de edad, en fecha 10 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primera Sección Civil del Tribunal de Varese, República de Italia, que en su parte resolutiva dispuso: "...acoge la adopción de Martínez Guerra Lady Lizbeth, nacida en Bolivia (en San Juan H. Siles Chuquisaca) el 14 de mayo de 1977 por parte de Rigorini Francesco, nacido en Varese el 24 de septiembre de 1936". En el proceso de adopción, consta que se declaró hija adoptada del peticionario, previo asentimiento tanto del esposo como de los padres de la adoptada, en cumplimiento del artículo 311 del Código Civil Italiano.

El certificado de nacimiento de fojas 13 acredita que Lady Lizbeth Martínez Guerra, nació el 14 de mayo de 1977, en San Juan del Piraí, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, Bolivia, hija de Ranulfo Martínez Sandoval y Nelly Guerra Crespo, inscrita en el Registro Civil de Bolivia, Oficialía Nº 636, Partida Nº 168 de 1 de diciembre de 1983, Libro Nº 0026-82-84, folio Nº 168 del Departamento de Chuquisaca, Provincia Hernando Siles, Localidad San Juan del Piraí.

En base a esta documentación, la impetrante al amparo de los artículos 445 a 448 del Código de Familia y artículo 558 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, solicita homologación de sentencia de adopción dictada en el extranjero y, en cumplimiento de dicha sentencia, se encomiende al Juzgado de Familia de turno de Sucre, en sujeción al artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, para que la Dirección Departamental de Registro Civil del Departamento de Chuquisaca con sede en la ciudad de Sucre, proceda a la inscripción con el apellido obtenido mediante la adopción.

CONSIDERANDO II: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que "las sentencias y otras resoluciones dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos"; en la especie, si bien no existe un tratado expreso sobre adopción entre Bolivia e Italia, corresponde aplicar el artículo 553 del Código de Procedimiento Civil, que previene "Si no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia".

En el caso presente, el Tratado de Derecho Procesal Internacional, firmado en Montevideo el 11 de enero de 1889, como el Código de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, vigente en Bolivia por Ley de 20 de enero de 1932, se aplica cuando las resoluciones no contradigan a la legislación interna del país donde debe ejecutarse. El Código de Bustamante en su artículo 73 sobre la adopción dispone: "La capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados". Esta misma disposición en sus artículos 104 y 423 se refiere el primero a toda inscripción relativa a un nacional de cualquiera de los Estados contratantes, que se haga en el Registro Civil y, el segundo, contiene los requisitos que deben tener las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros para tener en Bolivia la fuerza que establezcan los Tratados respectivos y, en caso de no existir, se otorga la misma fuerza que en ella se dieren a las dictadas en Bolivia.

CONSIDERANDO III: Que, en la resolución objeto de homologación, no existe disposiciones contrarias a las normas de orden público, adecuándose a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ninguna controversia en dicho proceso; por consiguiente, la documentación acompañada por la actora merece el valor probatorio que le asignan los artículos 1294, 1296 y 1309 del Código Civil.

Consiguientemente, la sentencia de adopción de fecha 10 de septiembre de 2009, dictada en el Juzgado Primera Sección Civil del Tribunal de Varese, República de Italia, acredita que el ciudadano italiano Rigorini Francesco, nacido en 1936, sin descendientes legítimos o legitimados, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 291, 311 y 312 del Código Civil Italiano, adoptó como a su hija a Lady Lizbeth Martínez Guerra, ciudadana boliviana nacida en 1977, quien adquiere el apellido del adoptante como la posesión de legitimaría, en virtud del artículo 536 de la citada norma; manteniendo su apellido materno, por cuanto la sentencia motivo de la homologación no ha dispuesto nada respecto a este último extremo.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le reconoce el numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de 10 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Primera Sección Civil del Tribunal de Varese, República de Italia, que aceptó la adopción formulada por Rigorini Francesco, como a su hija a Lady Lizbeth Martínez Guerra, ciudadana boliviana nacida en 1977.

En consecuencia, en aplicación del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, expídase la respectiva provisión ejecutoria comisionando su cumplimiento a Juez de Partido de Familia de Turno de Sucre, para que mediante la Dirección Departamental de Registro Civil del Departamento de Chuquisaca con sede en la ciudad Sucre, proceda a la inscripción con el apellido obtenido mediante la adopción, en virtud del artículo 449 del Código de Familia; sea con las formalidades de ley.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por baja medica, los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo Suárez Calbimonte por encontrarse en audiencia del Juicio de Responsabilices de Octubre Negro.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Criterio

La sentencia de adopción de fecha 10 de septiembre de 2009, dictada en el Juzgado Primera Sección Civil del Tribunal de Varese, República de Italia, acredita que el ciudadano italiano Rigorini Francesco, nacido en 1936, sin descendientes legítimos o legitimados, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 291, 311 y 312 del Código Civil Italiano, adoptó como a su hija a Lady Lizbeth Martínez Guerra, ciudadana boliviana nacida en 1977, quien adquiere el apellido del adoptante como la posesión de legitimaría, en virtud del artículo 536 de la citada norma; manteniendo su apellido materno, por cuanto la sentencia motivo de la homologación no ha dispuesto nada respecto a este último extremo.

Datos del proceso

Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2011AS/0060/2011Fuente oficial