Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 60/2012.
EXP. N°: 508/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Concesión Minera "Olla de Oro" c/ Autoridad Jurisdiccional Minera La Paz, Beni, y Pando.
FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN LA PLENA: La demanda contencioso-administrativa presentada por Rodrigo Tancara Espinoza y Otros, impugnando las Resoluciones ARJAM LP.B-P Nº 032/2011, ARJAM LP.B-P Nº 038/2011 Y R.J. Nº 015/2011, el Informe evacuado por Secretaria de Sala Plena de fecha 22 de febrero de 2012 (fs. 44), el Informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina y todo lo que ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, por providencia de 3 de octubre de 2011 (fs. 37), se conminó a los demandantes a adecuar su demanda a la Ley del Ministerio Público y a acreditar documentalmente fecha y hora de su legal notificación con la Resolución jerárquica impugnada, concediéndole el plazo de 10 días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; habiéndoseles notificado por cédula con dicho actuado el 12 de octubre de 2011 (fs. 38).
Que, de acuerdo al informe emitido por Secretaría de Cámara de Sala Plena de 22 de febrero de 2012 (fs. 44), se evidencia que los demandantes no dieron cumplimiento al decreto de conminatoria de fs. 37, dando lugar a que la presente demanda se la tenga por no presentada, por vencimiento del plazo otorgado al efecto.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a lo establecido por la ultima parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil (CPP), tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
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