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TSJ

AS/0060/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 60/2014

Sucre: 11 de marzo de 2014

Expediente : CB-136-13-S

Partes : René Illanes Veizaga c/ Flora Illanes Veizaga

Proceso : Reivindicación.

Distrito : Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 261 vlta., interpuesto por Jenny Aro Orellana en representación de René IllanesVeizaga, contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2013 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 237 a 239, en el proceso de Reivindicación seguido por René IllanesVeizaga contra Flora IllanesVeizaga, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil dicta Sentencia de 28 de agosto del año 2012, cursante de fs. 198 a 200, declarando probada la demanda de fs. 20 a 22 e improbada las excepciones de falsedad, falta de acción y derecho, ilegalidad, improcedencia y atemporalidad opuesta por la demandada en memorial de fs. 52 a 53, disponiendo que la demandada o actuales ocupantes entreguen a favor del actor todos los ambientes que ocupan o detentan en el inmueble de litis en el plazo de 30 días; que la demandada devuelva los dineros recibidos por concepto de alquileres de los ambientes del inmueble averiguables en ejecución de sentencia; el resarcimiento de daños y perjuicios emergentes de la detentación de parte del inmueble.

Resolución de fondo que es apelado por la demandada por medio de sus apoderados por escrito de fs. 207 a 210, y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 15 de octubre de 2013 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 237 a 239 que confirma los autos interlocutorios de 05 y 19 de abril de 2010 y revoca la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda e improbada las excepciones perentorias opuestas por la demandada, resolución de alzada que es recurrida de casación por el actor, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente señala que la Resolución que impugna realiza una interpretación literal del art. 1453 del Código Civil, que según ella, es necesario no solo ser propietario, sino también haber estado en posesión y haber sido privado de dicha posesión.

Argumenta para demostrar esa errónea interpretación que realiza al Ad quem debe partirse de la interpretación de la reivindicación, haciendo cita a Capitant, Morales Guillén y Cabanellas, y sobre esa base doctrinal señala que la procedencia de la acción reivindicatoria no está reservada a la perdida de la posesión, misma que cuenta con otro instituto jurídico como son los interdictos; acota enfatizando que la reivindicación persigue la declaración de un derecho real y la protección de ese derecho por lo que se exige demostración efectiva del derecho propietario. Señala que el Ad quem al delimitar los alcances de la norma contenida en el art. 1453 –I del Código Civil a la perdida de posesión mediante eyección, ha confundido los institutos de la reivindicación y el interdicto de recobrar la posesión, incurriendo en violación de derechos y garantías constitucionales mediante error in judicando al realizar una interpretación y aplicación indebida de la norma. Agrega que él cumplió con la carga de la prueba, haber sido propietario sobre la base del el aporte de prueba literal, testifical y primordialmente las confesiones espontáneas siendo los presupuestos para la procedencia de la acción de reivindicación.

Concluye pidiendo se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo, interpretando el art. 1453 del Código Civil, declare manteniendo la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
René Illanes Veizaga
Demandado
Flora Illanes Veizaga
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2014AS/0060/2014Fuente oficial