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TSJ

AS/0060/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 60/2014

Fecha: Sucre,28 de Febrero de 2014

Expediente: 172/09

Distrito: Cochabamba

Partes: Rene Campoverde Mareño contra Orlando Pinto Pinto y Esperanza Zambrana Casilla.

Delito: Difamación, Calumnia e Injuria.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Rene Campoverde Mareño de fs. 96 a 98 vta., impugnando el Auto de Vista de 12 de mayo de 2009 cursante de fs. 85 a 86 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Orlando Pinto Pinto y Esperanza Zambrana Casilla, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación particular de fs. 1 a 2 vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia N° 2 de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 27 de marzo de 2007 (fs. 63 a 66.), declaró a Orlando Pinto Pinto y Esperanza Zambrana Casilla, absueltos de pena y culpa de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria tipificados y sancionado por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, esto en mérito a que el acusador particular no probó su acusación en aplicación de los numerales 1) y 3) del art. 364 del Código de Procedimiento Penal, con la correspondiente imposición de costas..

Que, ante esta Sentencia, Rene Campoverde Mareño de fs. 73 a 77., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de mayo de 2009 (fs. 85 a 86 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rene Campoverde Mareño, mediante memorial presentado el 31 de julio de 2009 (fs. 96 a 98 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Error en la fundamentación de la Sentencia y Auto de Vista en los fundamentos fácticos que motivaron la acusación particular, referidos; a) Que el delito de Calumnia estuvo plenamente acreditado por la misma declaración de la imputada Esperanza Zambrana; b) Se melló su dignidad al haberse hecho pública la injuria de señalarle como a un “loteador” cuando en el proceso no se demostró que su persona sea un traficante de tierra ajenas; c) Que pese a la existencia de las declaraciones de los imputados y la ratificación de los mismos donde se lo acusó de loteador, el Tribunal de Alzada de manera errada señala que existió una correcta valoración probatoria.

Error en la apreciación de la prueba documental y la declaración de los imputados ya que pese a la existencia de prueba documental existente a la simple negación del imputado (Orlando Pinto Pinto) sobre la emisión de dicho escrito el tribunal de Sentencia no le dio valor alguno, enuncia como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 520 de 20 de septiembre de 2004, 45 de 28 de julio de 2003, 877 de 21 de diciembre de 2000, 520 de 20 de noviembre de 2004 y 372 de 22 de julio de 2004.

Error en la relación de causalidad con los hechos señalando que: a) La errada apreciación sobre el hecho de que supuestamente se le hubiese visto (Querellante) conduciendo de ochenta a cien personas para darles lotes de terreno y; b) En definitiva señala que se le acuso falsamente de delitos y se melló su dignidad, no habiéndose demostrado nunca su participación en la conducción de los supuestos Cacachacas.

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Datos del proceso

Demandante
Rene Campoverde Mareño
Demandado
Orlando Pinto Pinto y Esperanza Zambrana Casilla.
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2014AS/0060/2014Fuente oficial