Volver a sentencias
TSJ

AS/0060/2016

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Acta de Junta Ordinaria.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 60/2016

Sucre: 03 de febrero 2016

Expediente: CH – 11 – 15- A

Partes: Juan Oquendo Saigua. c/ PIL Chuquisaca S.A. SOPROLECH y

ADEPLESH.

Proceso: Nulidad de Acta de Junta Ordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 780 a 784, interpuesto por Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas, en representación de Juan Oquendo Saigua contra el Auto de Vista Nº SIC-120/2015 de 06 de marzo de 2015, de fs. 773 a 776, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de acta de junta ordinaria seguido por Juan Oquendo Saigua contra PIL Chuquisaca S.A. y otros; la respuesta al recurso de fs. 789 a 792 vta.; el Auto de concesión de fs. 793; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Juan Oquendo Saigua, en su condición de accionista, director y presidente de la empresa Planta Industrializadora de Leche Chuquisaca Sociedad Anónima (PIL Chuquisaca S.A.) adjuntando las literales de fs. 1 a 73, en la vía sumaria demanda nulidad de Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de 25 de febrero de 2013, registrada en FUNDAEMPRESA de 03 de abril de 2013, por irregularidades cometidas por los representantes de las empresas demandadas, quienes habrían tomado decisiones arbitrarias sin haber reunido el quórum necesario de accionistas, ni acreditado su representación legal en dicha asamblea, habiendo llegado al extremo violento de tomar las instalaciones de la empresa, por lo que pide se declare probada la demanda y consiguientemente se deje sin efecto las decisiones tomadas en la referida acta y todos los actos posteriores de la apócrifa junta de accionista y la cancelación de sus registro en FUNDAEMPRESA del acta mencionado, más pago de daños y perjuicios.

Citados los demandados, por memorial de fs. 405 a 410, se apersonan Wilson Sánchez Arcienega, Félix Quevedo López, Martha Huahuatinta Flores de Medrano y Jesús Adalid Cava Taborga, oponiendo excepciones previas de imprecisión en la demanda y prescripción de la acción, niegan la demanda en todas sus partes y oponen excepciones de falta de acción y derecho y caducidad.

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Auto de 12 de septiembre de 2014, cursante a fs. 463 a 464, declaró improbada la excepción previa de imprecisión en la demanda y probada la excepción de prescripción de la acción, opuesta por memorial de fs. 405 a 410. Con costas; contra esa resolución el demandante a través de su apoderado legal interpuso recurso de apelación, resuelta por Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCI-120/2015 de 06 de marzo de 2015, cursante a fs. 773 a 776, confirma totalmente el Auto de fs. 463-464, con costas; resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandante mediante su apoderado recurre de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:

En la forma:

Acusa vulneración al principio de congruencia y exhaustividad previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que no habrían sido resueltos todos los puntos reclamados en el recurso de apelación, conculcando de esta manera derechos y garantías al debido proceso y tutela judicial efectiva, aspecto contemplado como causal de procedencia en el art. 254 num. 4) del Adjetivo Civil.

En el fondo:

Acusa inadecuada interpretación y aplicación del régimen de la prescripción, considerando que la acción prevista en el art. 302 del Código de Comercio se encontraría sujeta al régimen de la caducidad y no así de la prescripción, por consiguiente vulneración de los arts. 1492 y 1506 del Código Civil.

Por lo expuesto y en previsión de los arts. 250.II, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 120/2015 de 06 de marzo de 2015, pidiendo la anulación del referido Auto y de ingresar al fondo, pide se Case el Auto impugnado, declarando improbada la excepción de prescripción.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En sujeción a la argumentación deducida en el recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por la parte demandante, se ingresará a resolver de inicio lo referido a la forma, en razón a que si fueran evidentes los extremos denunciados y la consecuencia fuera por anular el Auto de Vista o lo obrado hasta el vicio procesal denunciado y evidenciado, resultaría e innecesario ingresar a analizar el recurso de fondo.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... la demanda fue situación jurídica definida y consecuente habilitándose para proseguir el proceso de nulidad de acta de junta ordinaria. Se debe considerar, que la presentación de la demanda impidió que opere la caducidad dispuesta por la aludida norma, conforme lo dispuesto por el art. 1517 parágrafo I del Código Civil"

Datos del proceso

Demandante
Juan Oquendo Saigua.
Demandado
PIL Chuquisaca S.A. SOPROLECH y
Proceso
Nulidad de Acta de Junta Ordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Fundamentación y motivación / No vulneraciónDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Caducidad / Procede
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2016AS/0060/2016Fuente oficial