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TSJ

AS/0060/2016

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2016PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 60/2016.

FECHA: Sucre, 10 de mayo de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 210/2014.

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: René Soto Vallejos.

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada cursante de fs. 674 a 679, presentado por René Soto Vallejos y Alejandrina Zenobia Rodríguez Guzmán representados legalmente por Richard Montaño Pasquier, emergente del proceso Penal seguido a instancias del Ministerio Público y María Luizaga Cadima por la comisión del delito de lesión seguida de muerte; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO I: Que el impetrante en representación legal de René Soto Vallejos y Alejandrina Zenobia Rodríguez Guzmán, formula recurso de revisión de sentencia ejecutoriada que conforme a la sustanciación del de juicio oral, público y contradictorio, el 23 de septiembre de 2003 el Juez de Partido de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó sentencia condenándolos a la pena de privación de libertad de cuatro años a cada uno de ellos.

Que ante ésta sentencia los procesados interponen recurso de apelación y el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista mantuvo la sanción de cuatro años de reclusión impuesta a cada uno de los procesados, contra ese fallo se interpuso el recurso de casación y de nulidad señalando que no se demostró durante la sustanciación de la causa que fueron quienes agredieron a Miguel Luizaga Montaño, que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, emite Auto Supremo Nº 183/2011 de 30 de junio de 2011 mediante el cual declara Infundado el recurso de casación o nulidad presentado por los procesados René Soto Vallejos y Alejandrina Zenobia Rodríguez Guzmán.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 309 y 310 el Código de Procedimiento Penal de 1972, el recurso de revisión de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada debe plantearse invocando causal expresa en que se funda la revisión de sentencia.

Que mediante providencia de 14 de marzo de 2014, se conmina a los recurrentes a proseguir el procedimiento previsto en el D.S. Nº 23930 de 23 de diciembre de 1994 y a señalar expresamente que causal del art. 309 del Código de Procedimiento Penal Abrogado de 23 de agosto de 1972 invocan, debidamente notificados los recurrentes, según consta en diligencia de notificación cursante a fojas 683.

En el caso de autos, los recurrentes no han dado cumplimiento a acreditar los requisitos de admisibilidad del recurso en razón de no haber expuesto en forma concreta los hechos en que se funda y las causales concretas previstas en el art. 309 del Código de Procedimiento Penal de 1972, acredite los extremos expuestos que abren la competencia de este Tribunal para revisar en forma extraordinaria una sentencia ejecutoriada en materia penal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada presentado por René Soto Vallejos y Alejandrina Zenobia Rodríguez Guzmán representados legalmente por Richard Montaño Pasquier.

Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2016AS/0060/2016Fuente oficial