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TSJ

AS/0060/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 60

Sucre, 19 de febrero de 2016

Expediente : T-3/2015-C

Demandante : Industrias Agrícolas de Bermejo

Demandado : Jaime Fructuoso Ávila Balderrama

Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El testimonio remitido por Sala Civil, respecto a un incidente de recusación, lo previsto en el Acuerdo Nº 01/2016, emitido por sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, demás antecedentes, y:

CONSIDERANDO I:

Que Jaime Fructuoso Ávila Balderrama por escrito de fs. 53 a 54 del testimonio, dentro el presente proceso ordinario, en vía incidental recusó a todos los magistrados miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, manifestando que estas dos autoridades judiciales habrían incurrido en las causales previstas en el art. 347 numerales 4 y 8 del Código Procesal Civil.

Que las dos autoridades recusadas, mediante resolución judicial de 3 de febrero de fs. 55 a 56, complementada a fs. 61-62, fundamentaron y argumentaron su decisión de no allanarse a esta recusación.

Que, en mérito de los antecedentes el Secretario de la Sala Civil, da cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 01/2016 y remite el respectivo testimonio del expediente a esta Sala a objeto de que se revise la decisión asumida por los magistrados recusados.

CONSIDERANDO II:

Que el incidentista en su escrito de fs. 53 a 54, manifestó que los dos magistrados que conforman la Sala Civil incurrieron en las siguientes causales de recusación previstas en el art. 347 del Código Procesal Civil:

- Numeral 4 que dispone “La enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados que se manifestare por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiere comenzado a conocer el asunto”.

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Criterio

“…existe un pronunciamiento expreso que consta objetivamente en dos actuados conforme lo señala el art. 347-8) del Código Procesal Civil que claramente indica haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial antes de asumir conocimiento de él. En la especie, si bien la resolución de amparo dispone se dicte una nueva resolución, ésta tiene la calidad de ser emitida antes de que se haya resuelto; es decir, antes de que nuevamente se asuma conocimiento de él. Norma que tiene relación con el art. 27-8) de la Ley del Órgano Judicial que señala como causal de recusación haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial (…)el magistrado Rómulo Calle Mamani, como ya se dijo, fue el relator de los dos autos supremos ya emitidos en el presente caso; el primero que anula obrados y el segundo que casa; es decir, proyectó los Autos Supremos que después fueron aprobados en pleno conocimiento de los antecedentes, pormenores y con fundamentación en derecho sobre el fondo del caso sub lite…”

Datos del proceso

Demandante
Industrias Agrícolas de Bermejo
Demandado
Jaime Fructuoso Ávila Balderrama
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excusa y recusación / Recusación
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2016AS/0060/2016Fuente oficial