Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 60
Sucre, 19 de febrero de 2016
Expediente : T-3/2015-C
Demandante : Industrias Agrícolas de Bermejo
Demandado : Jaime Fructuoso Ávila Balderrama
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El testimonio remitido por Sala Civil, respecto a un incidente de recusación, lo previsto en el Acuerdo Nº 01/2016, emitido por sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, demás antecedentes, y:
CONSIDERANDO I:
Que Jaime Fructuoso Ávila Balderrama por escrito de fs. 53 a 54 del testimonio, dentro el presente proceso ordinario, en vía incidental recusó a todos los magistrados miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, manifestando que estas dos autoridades judiciales habrían incurrido en las causales previstas en el art. 347 numerales 4 y 8 del Código Procesal Civil.
Que las dos autoridades recusadas, mediante resolución judicial de 3 de febrero de fs. 55 a 56, complementada a fs. 61-62, fundamentaron y argumentaron su decisión de no allanarse a esta recusación.
Que, en mérito de los antecedentes el Secretario de la Sala Civil, da cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 01/2016 y remite el respectivo testimonio del expediente a esta Sala a objeto de que se revise la decisión asumida por los magistrados recusados.
CONSIDERANDO II:
Que el incidentista en su escrito de fs. 53 a 54, manifestó que los dos magistrados que conforman la Sala Civil incurrieron en las siguientes causales de recusación previstas en el art. 347 del Código Procesal Civil:
- Numeral 4 que dispone “La enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados que se manifestare por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiere comenzado a conocer el asunto”.
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