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TSJ

AS/0060/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Amenazas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 060/2018-RA

Sucre, 14 de febrero de 2018

Expediente : La Paz 80/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Eva Mamani Gutiérrez y otro

Delito : Amenazas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs. 273 a 274, Elizabeth Choquehuanca Velasco interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 022/2016 de 4 de marzo, de fs. 267 a 270, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Eva Mamani Gutiérrez y Vicente Sahire Rodríguez por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 28/2015 de 24 de septiembre, (fs. 183 a 189), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Eva Mamani Gutiérrez y Vicente Sahire Rodríguez, absueltos de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elizabeth Choquehuanca Velasco, formuló recurso de apelación restringida, (fs. 224 a 230), que fue resuelto por Auto de Vista 022/2016 de 4 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs. 271), la recurrente fue notificada con el señalado Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Luego de reseñar los fundamentos y la parte considerativa del Auto de Vista que impugna, la recurrente manifiesta que por las abundantes pruebas aportadas, los hechos acusados fueron comprobados, por lo cual existió errónea calificación de los hechos y errónea concreción del marco penal; con ello, alega que el juzgador de grado a momento de emitir Sentencia no aplicó de manera correcta la sana crítica (lógica, psicología y experiencia), proponiendo que la solución fuera “dictarse resolución declarando que existe contradicción en los términos del art. 416 del CPP” (sic)

2) Sobre las consideraciones efectuadas por el Tribunal de apelación en torno al delito de Amenazas, arguye que ese razonamiento diera a entender que en las declaraciones testificales de cargo no se hubiera establecido la comisión de tal delito, cuando al contrario los testigos manifestaron que los acusados vertieron una serie de amenazas como el atentar contra la integridad física de la parte querellante. A esto añade que la aplicación del art. 293 del CP debe ser relacionada con la agravante de participación de más de tres personas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Eva Mamani Gutiérrez y otro
Proceso
Amenazas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2018AS/0060/2018-RAFuente oficial