Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 060/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 261/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el representante legal de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, cursante de fs. 449 a 451, contra la Sentencia Nº 01/2019 de 10 de mayo, de fs. 445 a 446 y vta., emitida por la Sala Primera Administrativa, de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso contencioso interpuesto por la Empresa Unipersonal “CATA CONSTRUCCIONES” representada por Juan Carlos Catacora Salinas contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 461, el Auto Nº 258/2019-A de 30 de julio, de fs. 470, mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Juan Carlos Catacora Salinas, en su escrito de fs. 94 a 96 hace referencia a los siguientes antecedentes:
a) El 20 de enero de 2010 suscribió un contrato de obra, con la UAGRM bajo la modalidad “Apoyo Nacional a la Pequeña Empresa” (AMPE) identificado con el Nº 024/2010, referida a la “Conclusión de Construcción Módulo de Aulas Facultad Contaduría Pública-Ejecución Trabajo Albañilería”.
b) El contratista formalmente solicitó al Fiscal de Obras, el 7 de enero de 2011 la Recepción Provisional de la Obra. Posteriormente el 28 de mayo de 2011, se pidió al Fiscal de Obra autorice el pago de la última planilla que asciende a Bs.176.907,72 pretensión que no mereció respuesta alguna.
I.2. Fundamentos de la demanda contenciosa.
En mérito a estos antecedentes interpone demanda contenciosa contra la UAGRM, pidiendo se declare probada la misma y se disponga el “Pago de la planilla final correspondiente al Contrato de Obra Nº 024/2010, más el lucro cesante, daños y perjuicios, más intereses penales y legales, que ascienden en total a Bs.208.352,72.
La referida demanda contenciosa se admite por Auto de 13 de noviembre de 2015, cursante a fs. 99, complementado por Auto de 18 de abril de 2016, de fs. 154, corriendo transado a la parte contraria.
I.3. De las excepciones, contestación y reconvención.
El representante de la UAGRM por escrito de fs. 304 a 309 interpone excepción perentoria de incumplimiento de contrato en el demandante y excepción previa de impersonería en el demandante.
En el mismo escrito contesta en forma negativa a las pretensiones de la parte actora, haciendo incidencia en que el Contrato de Obra N° 024/2010 se modificó mediante el Contrato N° 414/2010, ampliándose el plazo de entrega, reasignándose Items y demás situaciones, mismas que no fueron realizadas dentro los plazos acordados, por lo que no corresponde que el actor demande el cumplimiento del contrato.
Asimismo en vía de reconvención demanda “Caducidad y pago de Daños y Perjuicios”, argumentando esta su pretensión con los siguientes términos: “El demandante indica que mediante oficio de fecha 6 de enero de 2011” –recepcionada el 7 de enero- solicitó al Fiscal de Obra la recepción de obra por conclusión de la misma, sin embargo no informa a las autoridades judiciales que la D.A.F. de la UAGRM mediante CITE N° 923/2010 de 22 de diciembre, con el que se notificó notarialmente al actor el 28 de diciembre de 2010 (documental cursante a fs. 95) “se le notificó intención de resolución de contrato por incumplimiento de cronograma de trabajo”; el 14 de enero de 2011 mediante Notaria de Fe Pública se le notificó con el CITE N° 29/2011 con la “Resolución del Contrato Administrativo N° 24/2010”.
Respecto a los daños y perjuicios, manifiesta que estos ascienden a Bs.327.638,87 según detalle descrito en el referido escrito. En la parte final de su escrito pide se declare improbada la demanda, probadas las excepciones y la demanda reconvencional.
Por decreto de 30 de enero de 2017, cursante a fs. 310, se admite la demanda reconvencional y se corre traslado, siendo contestada la demanda reconvencional, en forma negativa por el actor, mediante escrito de fs. 317 a 319 y vta. manifestando: “ Señores Vocales, la hipotética intención de resolver el contrato como argumento de caducidad, se viene abajo con el informe de la Supervisión PUB N° 167/2011 de 28 de mayo de 2011, en que invoca una supuesta resolución del DAF de 17 de enero de 2011 y aunque no informe cuando se entrega al contratista, lo evidente es que resulta extemporánea, toda vez que el 7 de enero de 2011 se hace la entrega provisional de la obra sin reclamación ni objeción por parte del fiscal de obras en el término del contrato”.
Con estos argumentos pide se declare improbada la demanda reconvencional.
I.4. De la Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia N° 01/2019 de 10 de mayo cursante de fs. 445 a 446 resolviendo declarar: 1. “PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa presentada por la Empresa Unipersonal “CATA CONSTRUCCIONES” representada por Juan Carlos Catacora Salinas, solo en lo pertinente a la pretensión del pago de la Planilla N° 5 probada por el Supervisor de Obra por el monto de Bs.176.907,72 que deberá pagar la demandada UAGRM al nombrado demandante, dentro el plazo de diez días de ejecutoridada la presente resolución”. 2. “Se declare IMPROBADAS tanto la excepción perentoria por incumplimiento de contrato, como la demanda reconvencional, ambas presentadas por la UAGRM”.
I.5. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por Ley, el representante de la UAGRM contra la referida decisión judicial interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 449 a 451, acusando las siguientes infracciones:
1. En una parte de su escrito refiere que se: “ha dictado una sentencia que no corresponde a lo demandado y probado en el proceso de acuerdo a la verdad material demostrada y a la valoración de la prueba como corresponde y solamente es una apreciación subjetiva y sin fundamento”.
2. Manifiesta que la Empresa Contratada siempre estuvo atrasada en la ejecución de la obra, por eso se dieron las Ordenes de Cambio Nº 1, 2 y 3: “si se analiza las fechas y los plazos para el cumplimiento del contrato, el plazo original era de 110 días calendarios más las ordenes de cambio y el contrato modificatorio cuyo objeto era la ampliación del plazo”, haciendo un total de 173 días calendario.
En otra parte de su escrito indica que desde la Orden de Proceder de 2 de febrero de 2010, tomando en cuenta las Órdenes de Cambio y el Contrato Modificatorio, la obra debió entregarse el 25 de julio de 2010. Posteriormente indica que la UAGRM ejecuto la Cláusula Resolutoria por que las multas llegaban al 20% del monto total del contrato, conforme se dispuso en la Cláusula Décima Sexta del Contrato.
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