Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 60/2021
Fecha: 27 de enero de 2021
Expediente: CH-55-20-S
Partes: Humberto Barrón Gumiel y Martha Gómez Prudencio c/ Cristóbal
Paniagua Choque, Felipa Paniagua Choque y Alicia Abelina Barrón Barrero
como tercera interesada.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 627 a 629 vta., interpuesto por Humberto Barrón Gumiel y Martha Gómez Prudencia, contra el Auto de Vista Nº SCCI-131/2020 de 26 de octubre cursante de fs. 621 a 623 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido a instancia de los recurrentes contra Cristóbal Paniagua Choque y Felipa Paniagua Choque; el memorial de contestación de fs. 634 a 637 vta., el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 17 de noviembre de 2020 a fs. 638; el Auto Supremo de admisión Nº 592/2020-RA de 30 de noviembre cursante de fs. 644 a 645 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Humberto Barrón Gumiel y Martha Gómez Prudencio por memoriales de demanda cursante de fs. 45 a 47, subsanado en parte a fs. 87 y vta., y reformulado de fs. 359 a 361 y fs. 509 y vta., iniciaron proceso de usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que fue interpuesta contra Cristóbal Paniagua Choque y Felipa Paniagua Choque, quienes una vez citados, mediante memorial cursante a fs. 419, contestaron a la demanda allanándose en forma total a la pretensión interpuesta.
Posteriormente, por Auto Interlocutorio de 04 de octubre de 2019 cursante de fs. 412 a 414, estando acreditado el interés legitimo en el resultado y efectos del litigio sobre el lote de terreno signado como F-22, se integró a la demanda, en calidad de tercera interesada a Alicia Abelina Barrón Barrero.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 38/2020 de 18 de marzo cursante de fs. 587 vta. a 590 vta., declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal. Con costas.
3. Resolución que puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que los demandantes Humberto Barrón Gumiel y Martha Gómez Prudencio mediante escrito de fs. 593 a 599 vta., interpongan recurso de apelación.
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