Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 060/2022
Sucre, 10 de febrero de 2022
Proceso: La Paz 108/2021
I. DATOS GENERALES
Por escrito presentado el 7 de enero de los corrientes, María Claudia Media Llanos, presenta a esta Sala. “…excepción de extinción de la acción penal por conciliación y transaccional” (sic), en el proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público a instancia de René Zabala Burgoa, dentro del trámite que prosiguió a la impugnación del Auto de Vista 037/2020 de 16 de octubre, procurada por María Claudia Media Llanos.
FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA Y DEL MEMORIAL DE DESISTIMIENTO
I.1. De la excepción opuesta.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
“…por el documento privado…de acuerdo transaccional y conciliación, suscrito por mi persona…y la victima…en fecha 02 de diciembre de 2021…acredita que en la vía de transacción y conciliación se ha reparado en su totalidad el daño causado a la víctima…en la suma de $u$ 10.000 (Diez Mil Dólares Americanos)…
…conforme los Arts. 27 incs. 6) y 7), 44, 308 inc. 4, 314.1, 315 y siguientes del (CPP), 67.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)…prevé a extinción de la acción penal, por la reparación integral del daño particular o social causado, sea por vía de la transacción o por la conciliaci6n, sobre todo en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal según el caso…
…De manera particular, la conciliación es una salida alternativa al juicio ordinario, consistente en resolver el conflicto entre partes, a través de una solución que surja de las decisiones de las partes y que sea satisfactoria para ambas, mediante la intervencion de un tercero neutral, denominado conciliador…
…en autos caso de autos conforme se tiene acreditado en la documentación adjuntada se tiene que con la victima…he suscrito un documento privado de acuerdo transaccional en donde he reparado en su totalidad el daño causado por lo que pido que se extinga la acción penal por transacción y conciliación, siendo que el presente caso …los delitos de Estafa, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado…procede la conciliación, tomando en cuenta que conforme lo previsto en el num. 7) del art. 27 del CPP, es precedente la conciliación pretendida” (sic)
Más adelante, por escrito de 7 de enero de los corrientes René Zabala Burgoa presentó desistimiento y abandono de querella y acusación particular a favor de María Clauida Medina Llanos.
II. RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Pese a su legal notificación el Ministerio Público no respondió a la solicitud planteada.
FUNDAMENTOS DE LA SALA
Planteada la solicitud de extinción de la acción penal por conciliación, corresponde a este Tribunal emitir la respectiva resolución conforme a los parámetros establecidos por el art. 124 del CPP, siendo preciso previamente puntualizar las siguientes consideraciones de carácter doctrinario; para finalmente efectuar el análisis de las problemáticas planteadas.
III.1. De la Conciliación
A través del Auto Supremo 002/2017 de 9 de enero, este Tribunal, sentó las bases legales y doctrinales de la conciliación, refiriendo que: “Uno de los lineamentos rectores en el cambio de sistema procesal penal en el país, a partir de la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, fue el establecimiento de mecanismos procesales destinados a la solución pronta y razonable del conflicto procesal penal, conocidos como las salidas alternativas, como consecuencia de un diagnóstico que permitió identificar entre otras problemáticas, el hecho de que la persecución penal perdió perspectiva en su ejercicio y el hecho de que los intereses del Estado no necesariamente resultaban compatibles con los de la víctima, determinando la necesidad de una regulación normativa que permita soluciones razonables y prontas, más cuando las limitaciones del Ministerio Público determinaban su incapacidad de ejercer la acción penal en todos las casos que deriven en el pronunciamiento de una Sentencia, generando la insatisfacción en la reparación de daño; ante este panorama, es que el Código de Procedimiento Penal dotó de criterios de selección, que de modo alguno resultaban arbitrarios e injustos, sino respondían a objetivos de política criminal, encontrando sustento estas salidas alternativas en una nueva concepción destinada a la reducción del protagonismo del sistema penal tradicional y de encontrar una respuesta a la incapacidad del sistema de dar una solución pronta y razonable, encaminada no sólo a mejorar la calidad de solución a la víctima, sino también a colaborar en la búsqueda del máximo aprovechamiento de recursos de la administración de justicia, logrando una razonable eficacia en casos de mayor costo social.
Cabe añadir que la incorporación de estos institutos procesales fue una decisión político criminal, adoptada por el Estado boliviano producto del sinceramiento del sistema de justicia penal, frente a la imposibilidad real de perseguir todos los casos que llegaban a su conocimiento (principio de legalidad procesal); en esa línea, el Tribunal Constitucional en las Sentencias 1152/2002-R, 1665/2003-R y 437/2003-R, adoptó el criterio de reconocer el principio de oportunidad como excepción al principio de legalidad procesal y fundamento de las salidas alternativas. De manera específica, la Sentencia Constitucional 1152/2002-R precisó el siguiente entendimiento: `(…) la regla general del nuevo sistema procesal penal es el principio de legalidad o de obligatoriedad, según el cual corresponde al Ministerio Público instar la acción penal y dirigir la investigación (…)´.
`(…) Como excepción al principio de legalidad referido se tiene el principio de oportunidad según el cual la Ley en determinados supuestos faculta al Fiscal abstenerse de promover la acción penal o de provocar el sobreseimiento de la causa si el proceso ya se ha instaurado, con la finalidad de facilitar el descongestionamiento del aparato judicial y de permitir a la víctima lograr la reparación del daño sufrido (…)´.
`(…) Como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, están las salidas alternativas, entre ellas: la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación´.
Es así, que el Código de Procedimiento Penal, regula los criterios de oportunidad como mecanismos de descongestión temprana; la suspensión condicional del proceso y la conciliación como salidas alternativas en estricto sentido; y, el procedimiento abreviado como un mecanismo de simplificación procesal; siendo sin embargo señalar que en la práctica judicial todas ellas son concebidas como salidas alternativas.
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