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TSJ

AS/0061/2001

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 061-Contencioso Tributario Sucre, 30 de enero de 2001.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Empresa Metalúrgica VINTO c/ Servicio General de Impuestos Internos Oruro.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 2747-2754 vlta. por Aleida García Fernández, en representación de la Empresa Metalúrgica VINTO, en virtud del poder 14/2000, conferido por el Ing. Edwin Ayllón Zea, Presidente Ejecutivo de Vinto, contra el Auto de Vista de fs. 2732-2734 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Metalúrgica VINTO, contra el Servicio General de Impuestos Internos Oruro; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 2768, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7-10 y ampliación de fs. 12-15, se tramita la causa conforme a ley, habiendo el Juez Administrativo Coactivo del Distrito Judicial de Oruro, dictado sentencia en fecha 30 de noviembre de 1999, cursante a fs. 2684-2690 vlta., declarando probada en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, conociendo la causa en estado de apelación, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 2732-2734 vlta., por el que se anula obrados hasta fs. 2633 vlta.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la interpretación errónea de las previsiones contenidas en los incisos 5) y 7) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, referido a la forma de la sentencia, en razón a que el Auto de Vista se apoya para anular obrados en el hecho de que el a quo no se ha referido a las costas, así como tampoco ha indicado el lugar en el que se dictó la sentencia, que a criterio del tribunal de segunda instancia, esta omisión es causal de nulidad. Al respecto hay que indicar que el art. 198 del mismo cuerpo legal define cuándo proceden costas en primera instancia: a) cuando se declarare improbada la demanda en todas sus partes y b) contra el demandado contumaz contra quien se pronuncie sentencia condenatoria, situaciones que no se presentan en el caso; finalmente que la sentencia de primera instancia no señaló específicamente el lugar donde fue dictada, queda subsanado por el sello del registro al pie de dicha sentencia que indica nítidamente Oruro.

Que el auto de vista anula obrados hasta fs. 2633 vlta., bajo el fundamento de que el a quo en el tercer considerando de la sentencia señala que, en cumplimiento de los arts. 187, 204 del Código Tributario se pasó toda la documentación consistente en 12 cuerpos a objeto de que el Técnico tributario elabore el Informe pertinente, sin considerar, señala, que los arts. 182 al 192; 204 al 210 y 280 al 292 del Código Tributario, fueron abrogados por el art. 300 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, significando que el inferior se apoyó -sostiene- en disposiciones legales abrogadas para pasar antecedentes al Técnico tributario, coligiéndose que a criterio del ad quem, la providencia dictada a fs. 2633 vlta. de obrados por la que se pide un Informe Técnico al Asesor Técnico del Juzgado, se emite sin respaldo legal alguno.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Metalúrgica VINTO
Demandado
Servicio General de Impuestos Internos Oruro.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2001AS/0061/2001Fuente oficial