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TSJ

AS/0061/2003

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 61 Sucre 1 de febrero de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Ponciano Rojas Pinto, fabricación de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

CONSIDERANDO: El Juez a-quo por sentencia dictada a fs. 190-192, en fecha 16 de octubre de 2000, declara al procesado Ponciano Rojas Pinto, autor del delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado por el art. 47 de la Ley 1008, por existir prueba plena en su contra, condenándolo a la pena de cinco años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba; multa de 300 días a razón de Bs. 1.- día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Al procesado Willy Waldo Montaño, lo declara autor del delito de fabricación de cocaína (pisa coca) previsto en la segunda parte del art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de dos años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de Bs. 1.- día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado.

En grado de apelación la Corte ad-quem, en fecha 25 de marzo de 2001, dicta el Auto de Vista cursante a fs. 212, confirmando la sentencia apelada, con la modificación de la pena a Ponciano Rojas Pinto a ocho años de presidio, quedando en lo demás subsistente la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada, el procesado Ponciano Rojas Pinto, recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 216-217, denunciando la infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, así como los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, por no haberse valorado correctamente los hechos y la prueba aportada, ni haberse considerado, a tiempo de imponer la pena las atenuantes especiales como generales, así como su condición de campesino pobre. Al final pide casar el Auto de Vista y se mantenga la pena impuesta por el Tribunal a-quo.

CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los antecedentes con relación a las infracciones acusadas en el recurso, se establece que el Tribunal ad-quem con mejor criterio que el inferior, ejerciendo plenamente la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, ha procedido adecuadamente en cuanto a la calificación de la conducta del procesado que corresponde al tipo previsto en el art. 47 de la Ley 1008 así como en la pena impuesta, al existir prueba plena en su contra conforme establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y estar plenamente acreditado que ha cometido el delito imputado, al haberse encontrado en su domicilio la fábrica de cocaína, así como los demás implementos utilizados en la fabricación de la droga.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ponciano Rojas Pinto, fabricación de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2003AS/0061/2003Fuente oficial