Volver a sentencias
TSJ

AS/0061/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 82/04

AUTO SUPREMO Nº 061 - Social Sucre, 22 de febrero de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: José Cortéz Gutiérrez c/ Colegio de Arquitectos de La Paz

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 168-169 interpuesto por Álvaro Sevillano Zorrilla, como apoderado legal del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, del Auto de Vista No. 174/2003-SSA-II de Fs. 165 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por José Cortez Gutiérrez contra el Colegio recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que conocido el proceso por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, éste dicta la Sentencia No.01/02 de Fs. 79-80 que declara probada en parte la demanda de Fs. 29-30 disponiendo en consecuencia que el Colegio demandado pague al actor la suma de Bs. 5.736.- por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.500.- y una antigüedad de 5 meses y 15 días, de acuerdo a la liquidación inserta.

Que apelada la Sentencia a Fs. 84-86 por el actor José Cortez Gutiérrez, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 174/03 de Fs 165, la revoca en parte y, deliberando en el fondo declara probada la demanda, sin costas por la revocatoria.

Auto de Vista del que el Colegio de Arquitectos demandado, a través de su apoderado legal ya nominado, Álvaro Sevillano Zorrilla, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 168-169 de obrados, a partir de la relación que efectúa de lo que denomina "Antecedentes del Hecho", se ocupa de la contratación del actor en una relación civil como consultor del Tribunal de Ética del Colegio, sin dependencia laboral; extrañando que quien suscribió ese contrato distorsione los hechos en la presente acción.

Ese contrato que fue suscrito por el actor con el Presidente del Colegio, el único con facultades para ello, fue rescindido con la carta de Fs. 38 con la que feneció su eficacia legal. Cualquier otro servicio profesional posterior es emergente de un acuerdo con un arquitecto sin facultades legales para comprometer al Colegio.

Alega que el demandado, a partir del 21 de julio de 2000 no tiene relación contractual alguna con el actor José Cortez Gutiérrez, definición respaldada por el informe de Nicolás Pedro Martínez que reitera que no corresponde ningún pago al demandante y que, para el pago de los salarios devengados de Bs. 11.500.- que el Auto de Vista dispone se cancele, previamente debe establecerse donde nace la responsabilidad del Colegio de Arquitectos.

Aclara que los sueldos en el periodo de vigencia del contrato con el actor como consultor externo fueron cancelados puntualmente, hasta la conclusión de la relación después de la carta de preaviso de 30 días, en 23 de junio de 2000.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Cortéz Gutiérrez
Demandado
Colegio de Arquitectos de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2008AS/0061/2008Fuente oficial