Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 061/2010
EXP. N°: 622/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Empresa Comunitaria Minera CHACARILLA S.R.L. c/ Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera
FECHA: 12 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Antonio Mamani Mamani en representación legal de la Empresa Comunitaria Minera Chacarilla S.R.L., en la que impugna la Resolución RJ 05/2009 pronunciada el 14 de agosto de 2009 por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 35 a 39 vuelta, mediante providencia de 8 de enero de 2010, se ordenó que el presentante acredite la facultad que tiene para presentar el proceso, acompañe copia legalizada de la resolución impugnada y documentación que acredite la fecha de su notificación y que finalmente, presente registro actualizado ante FUNDEMPRESA, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda, orden notificada el 15 de enero de 2010.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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