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TSJ

AS/0061/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 61

Sucre, 18 de marzo de 2.010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Nivencia Isabel Ponce Sandagorda c/ Miguel Angel Terrazas Rivas.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs.135-139 vta. fs. 143-144, interpuestos el primero por Miguel Ángel Terrazas y el segundo Nivencia Isabel Ponce Sandagorda contra el Auto de Vista Nº 277/2005 de 17 de octubre de 2005 (fs. 131-132), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Nivencia Isabel Ponce Sandagorda contra Miguel Ángel Terrazas, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de junio de 2003 (fs. 94-95 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 34-36, ordenando a Miguel Ángel Terrazas en su calidad de Gerente Propietario de la Empresa TAMIVA, pague a la demandante Nivencia Isabel Ponce Sandagorda la suma de Bs. 15.500, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo devengado.

En grado de apelación deducido por el demandado Miguel Ángel Terrazas, por Auto de Vista Nº 277/2005 de 17 de octubre de 2005 de fs. 131-132, se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de excluir de la liquidación efectuada el beneficio social del desahucio, siendo la suma total a ser cancelada Bs. 11.000, sin costas por la confirmación parcial.

Este fallo motivó que Miguel Ángel Terrazas, formule recurso de casación en el fondo de fs. 135-139 vta., quien haciendo una relación de antecedentes del proceso y como si se tratara de un memorial en conclusiones, expresó sin fundamento alguno, que el tribunal de alzada omitió analizar la prueba de descargo aportada, apartándose de la doctrina social que refleja un sólido, humano y racional espíritu protectivo de la derechos del trabajo y el capital, que gozan de la protección del Estado, proclamado por el art. 157 - 1 de la C.P.E., incurriendo en violaciones de leyes expresa y taxativas y en falta de aplicación de leyes concretas.

Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia pronuncia auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada y sin derechos la demanda de beneficios sociales, con costas.

Por su parte, la actora Nivencia Isabel Ponce Sandagorda, por memorial de fs. 143-144, interpuso recurso de casación en el fondo, aduciendo que en la confesión judicial provocada a la que fue deferida dijo ser cierto que presentó una carta de retiro ante la Dirección del Trabajo, pero que dicha carta no la remitió a su empleador quien tampoco fue notificado con la misma por parte de funcionarios de la indicada Dirección de Trabajo, por tanto ese documento carece de valor legal y no debe ser tomado en cuenta, incurriéndose por ello, en error de hecho por inadecuada apreciación de las pruebas aportadas, conforme prevé el inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia y se case el auto de vista recurrido, deliberando en el fondo se confirme la sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente:

Recurso de casación en el fondo de fs. 135-139:

Conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no es suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque si bien cita de disposiciones legales vulneradas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alegó ni demostró error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato de los antecedentes procesales, el mismo que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico.

Al respecto la doctrina y jurisprudencia establecen que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este tribunal supremo abrir su competencia.

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Criterio

La juez a quo acertadamente ante el despido intempestivo que fue objeto la actora y teniendo en cuenta los derechos y beneficios sociales de los trabajadores que son irrenunciables, determinó que la demandante era acreedora a percibir los beneficios sociales de indemnización y especialmente al pago del desahucio.Aspecto que el tribunal ad quem, al confirmar parcialmente la sentencia y excluir de la liquidación el pago del desahucio, incumplió, vulnerando el art. 13 de la L.G.T. concordante con el art. 8 de su Decreto Reglamentario, porque se ha demostrado que el memorando de despido le fue entregado a la actora después de casi un mes que la carta de renuncia suscrita por la trabajadora hubiese sido presentada ante la Dirección Departamental del Trabajo y Micro Empresa de Cochabamba, y que demuestra que la relación laboral persistió durante ese tiempo.

Datos del proceso

Demandante
Nivencia Isabel Ponce Sandagorda
Demandado
Miguel Angel Terrazas Rivas.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2010AS/0061/2010Fuente oficial