Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 61
Sucre, 28/03/2012
Expediente: 39/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-192, interpuesto por Pietro Olaguivel Jordán en representación legal de giros more Bolivia S.A., interpuesto contra el Auto de Vista Nº 239/2011 de fecha 14 de noviembre de 2011, cursante a fs. 186-188 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Carla Gabriela Escalera Calancha (fs. 10), contra la Empresa de Giros MORE BOLIVIA SA, el responde de la actora a fs. 194, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia en fecha 19 de agosto de 2009 (fs. 155-158), declarando probada en parte la demanda de fs. 10 de obrados e improbada la excepción perentoria de pago formulado a fs. 14-15, disponiendo que la parte pague a favor de la actora la suma de Bs. 11.487,30, por concepto de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2008 y vacaciones por una gestión.
En grado de apelación deducida por ambas partes el Tribunal de Alzada, por Auto de Vista Nro. 239/2011 de fecha 14 de noviembre de 2011 (fs. 186-188), confirmó la sentencia apelada, sin costas por ser apelantes ambas partes.
Contra dicho fallo Pietro Olaguivel Jordán en representación de GIROS MORE BOLIVIA S.A., interpone recurso de casación (fs.191-192) contra el Auto de Vista No. 239/2011 de fecha 14 de noviembre de 2011, acusando:
1.- Que se confirmó la sentencia de primera instancia amparándose en los mismos fundamentos realizados por el Juez a-quo sin considerar los argumentos esgrimidos de esta parte en el recurso de apelación, en lo que refiere a la procedencia del pago de aguinaldo en duodécimas, siendo que éstos no forman parte de los beneficios sociales, que siendo que estos son derechos adquiridos, asimismo refiere que en cuanto a la excepción de pago se ha interpretado muy apegada a la letra muerta, ya que la misma debió acreditarse adjuntando un comprobante de pago sin tomar en cuenta que la actora se habría apropiado de una suma de dinero que se aproximaría al medio millón de dólares americanos, hecho que ha sido corroborado con la declaración informativa de la actora ante el Ministerio Público donde reconoce que dejó $us.- 130.000 en oficinas de GIROS MORE BOLIVIA S.A., hecho que fue desvirtuado con la presentación de una certificación efectuada ante Notario de Fe Pública, en el que se advierte que no se dejó dinero alguno, asimismo asevera que la actora manifestó en dicha declaración, que tiene en su poder la suma de $us.- 70.000, el recurrente manifestó que por estos hechos debe declararse probada la excepción de pago, al haberse comprobado que hubo apropiación indebida de dineros que no le pertenecen a la actora, y que no corresponde premiarla con el pago de los derechos adquiridos como es el aguinaldo.
2.- Refiere se ha hecho una errónea interpretación del Decreto Supremo 12058 de 24 de diciembre de 1974 al confirmar el pago de vacaciones por 15 días que corresponden a una gestión, ya que dicha norma reconoce vacaciones a un trabajador después del primer año de servicio y que el trabajador retirado o no voluntariamente después del primer año recibe duodécimas de aguinaldo en proporción a lo trabajado dentro el último año, por lo que correspondería el pago sólo de duodécimas y no así la totalidad en consecuencia le correspondería por vacaciones la suma de Bs.- 2.929 y no la suma fijada de Bs.- 8.099,oo.
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