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TSJ

AS/0061/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, Mejor Derecho Propietario y Pago de Daños y Perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 61/2013

Sucre: 22 de Febrero 2013

Expediente: SC-114-12-S.

Partes: María del Rosario Urquidi Dávila. c/ Maribel Espíndola Escobar.

Proceso: Reivindicación, Mejor Derecho Propietario y Pago de Daños y Perjuicios.

Distrito: Santa cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por María del Rosario Urquidi Dávila de fs. 108 a 110 en contra del Auto de Vista Nº 283/2012 de 30 de agosto 2012, de fs. 103 a 104, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz , dentro el proceso de reivindicación, mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios interpuesto por la recurrente contra Maribel Espíndola Escobar; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de la Capital, mediante Sentencia Nº 48/2012 de 20 de marzo 2012 declaró improbada la demanda de fs. 20 a 21; bajo el fundamento de que la demandante habría atentado contra la lealtad procesal que establece el art. 57 del Código de Procedimiento Civil, al haber callado respecto a un similar proceso interpuesto por la ahora recurrente en el juzgado segundo de partido en lo Civil; por otra parte al haber cambiado la demandante la numeración del lote de terreno objeto de la litis de Nº 10 por Nº 11 y registrar dicho cambio en el Registro de Derechos Reales, siendo el mismo un acto unilateral que no tiene relevancia jurídica, toda vez que así como cambio dicho dato pudo haber cambiado otros y al presente no habiéndose modificado el título otorgado por la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, no se cuenta con un derecho propietario acreditado sobre el terreno en litigio que pretende reivindicar, además de que las partes ya habían sido participes dentro de un mismo proceso del mismo bien y con las mismas pretensiones.

Deducida la apelación por la demandante, mediante Auto de Vista Nº 283/2012 de fs. 103 a 104 confirmó en todas sus partes la Sentencia de fs. 88 por lo que Maria del Rosario Urquidi Dávila interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Señala que el A quo no realizó una valoración precisa de las literales y testificales ofrecidas en calidad de prueba de cargo y dictó la irrita Sentencia Nº 48/2012, sucediendo lo propio cuando se recurrió en apelación, toda vez que el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista que ahora se recurre, de forma errónea y subjetiva señaló que existe otro proceso con identidad de objeto, sujetos y causa con fallos ejecutoriados, aspecto que no es evidente. Asimismo señala que el Ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba referida a la inspección judicial, donde se demostró materialmente la existencia real y física del inmueble motivo de la litis y que las partes aceptaron que ese es el lote de su propiedad, aspecto demostrado con la documental en la que consta que el lote de terreno Nº 11 fue modificada por Ordenanza Municipal Nº 41/98 correspondiendo el mismo a la recurrente.

2.- De otro lado manifiesta que el Tribunal de Alzada incurrió en flagrante violación del art. 105 y 1453 del Código Civil, porque se le está privando de su derecho a la propiedad, ya que al haber demostrado con las pruebas de fs. 1 a 18 y de fs. 61 a 65, ni el A quo ni el Tribunal de Alzada consideraron ni valoraron la misma.

Por lo anterior, solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal de la demanda declare probada la misma.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
María del Rosario Urquidi Dávila.
Demandado
Maribel Espíndola Escobar.
Proceso
Reivindicación, Mejor Derecho Propietario y Pago de Daños y Perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoriaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Oposición
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2013AS/0061/2013Fuente oficial