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TSJ

AS/0061/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2014Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 61/2014-R

FECHA: Sucre, 6 de junio de 2014

EXP. N°: 890/2013

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

RECURRENTE: Freddy Vásquez Vigueras.

De la Sentencia Nº 72/2012 de 11 de abril de 2012, pronunciada por el Juez 4to de Partido en lo Civil y Comercial, que siguió Jorge Álvarez Álvarez y Matilde Ruth Rua Campero de Álvarez sobre nulidad de escritura publica, reivindicación y reparación de daños y perjuicios.

VISTOS: El recurso interpuesto por Freddy Vásquez Vigueras, demandando la Revisión Extraordinaria de la Sentencia Nº 72/2012 de 11 de abril de 2012, pronunciado por el Juez de Partido 4to en lo Civil de la ciudad de El Alto; el informe de la Secretaría de Sala Plena y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO: Que planteado el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia civil, que cursa de fojas 32 a 34, fue observada por proveído de fecha 23 de octubre de 2013 (fs. 37), disponiendo que el demandante acredite su legitimación activa respecto al derecho que intenta o la documentación que le otorgue representación legal de quien ostenta derecho de titularidad debidamente registrado en DDRR, asimismo acompañe la sentencia ejecutoriada que servirá de fundamento para la revisión extraordinaria de la primera sentencia de nulidad y reivindicación, luego presente la constancia de haber anunciado protesta formal ante el Tribunal Supremo de Justicia, y a su vez, precise en qué causal del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil , justifica su pretensión, y por último cumplir con las formalidades previstas en el artículo 327 del citado código procesal; a este efecto se le concedió el plazo de 10 días a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de ser rechazada; no obstante de estar notificado con dicha providencia en fecha 5 de noviembre de 2013 (fs. 38), hasta el presente no ha subsanado dicha observación.

Al respecto, el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil establece de manera expresa, cuáles son los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinaria de revisión; en el caso de autos, el impetrante no cumplió a las observaciones dispuestas por proveído de 23 de octubre de 2013, no obstante el tiempo transcurrido.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia Nº 72/2012 de 11 de abril de 2012, pronunciada por el Juez 4to de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, que siguió Jorge Álvarez Álvarez y Matilde Ruth Rua Campero de Álvarez sobre nulidad de escritura publica, reivindicación y reparación de daños y perjuicios, interpuesto por Freddy Vásquez Vigueras, cursante a fojas 32 a 34; procédase al archivo de obrados previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.

No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Duran, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en declaratoria de comisión oficial asistiendo al Seminario “Justicia y Genero”.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2014AS/0061/2014Fuente oficial