Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 061/2014
Fecha : Sucre, 21 de abril de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 375/09
Partes : Guillermo Nina Bustillos c/ Grupo Industrial de Bebidas S.A.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación en el Fondo y Forma de fs. 197 a 199 y vta., interpuesto por Abigail Fernando Mendoza Puña, apoderado legal del Grupo Industrial de Bebidas S.A. , en mérito al Testimonio de Poder N° 889/2009 de 5 de mayo de 2009, otorgado ante Notario de Fe Pública N° 31 Dra. Mirael Villarroel Claros, contra el Auto de Vista N° 66/09 de 3 de abril de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fs. 192 y vta., dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales seguido por Guillermo Nina Bustillos contra el recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 03/2005 de 08 de enero de 2005 de fs. 167 a 171, la que en su parte resolutiva declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 6 de obrados; debiendo en consecuencia la EMPRESA GRUPO INDUSTRIAL DE BEBIDAS S.A. cancelar los siguientes montos y conceptos:
GUILLERMO NINA BUSTILLOS
Primera Relación Laboral:
Fecha de ingreso: 20 de octubre de 1999.
Fecha de Retiro: 30 de junio de 2001.
Tiempo de Trabajo: 1 año, 8 meses y 10 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.600,00.-
DESAHUCIO: Bs. 4.800,00.-INDEMNIZACIÓN: Bs. 2.711,10.-AGUILNADO: (duodécimas gestión 2001(6 meses) Bs. 800,00.-PRIMA: Bs. 1.600,00.-TOTAL: Bs. 9.911,10.-
Segunda Relación Laboral:
Fecha de Ingreso: 1 de febrero de 2002.
Fecha de retiro: 10 de enero de 2003.
Tiempo de Trabajo: 11 meses y 9 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.534,61.-
INDEMNIZACIÓN: Bs. 1.445,08.-PRIMA: Bs. 1.534,61.-TOTAL: Bs. 2.979,69.-
TOTAL A CANCELAR
AMBAS RELACIONES DE TRABAJO: Bs.12.890,79.-
SON DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA 79/100 BOLIVIANOS.
Estos montos correspondientes a Beneficios Sociales deberán ser actualizados en Ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Notificados con la indicada Sentencia, a su turno primero la entidad demandada mediante memorial de fs. 174 a 176; y luego el demandante por memorial de fs. 179 a 180, interponen Recursos de Apelación, las que fueron resueltas por Auto de Vista N° 66/09 de 3 de abril de 2009 cursante a fs. 192 y vta., dictado por la Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que en su parte resolutiva CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia N° 03/2005 de 8 de enero de 2005, fs. 167-171; sin costas por doble apelación y sea conforme a Ley.
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