Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 61/2015
Sucre: 30 de enero de 2015
Expediente: LP-145-14-S
Partes: Freddy Juan Peñaloza Chávez. c/ Raúl Garrón Ruíz.
Proceso: Resolución de contrato, nulidad de escrituras públicas y resarcimiento
de capital, daños y perjuicios, intereses legales y otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 87 de obrados interpuesto por Freddy Juan Peñaloza Chávez, impugnando el Auto de Vista 25/2014 de fecha 3 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de resolución de contrato, nulidad de escrituras públicas y resarcimiento de Capital, daños y perjuicios, intereses legales y otros seguido a instancia de Freddy Juan Peñaloza Chávez contra Raúl Garrón Ruíz, la respuesta del recurso de fs. 90, la concesión de fs. 92, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Leonor Juana Cabrera Limachi y Freddy Juan Peñaloza Chávez, interpusieron demanda de Resolución de contrato, nulidad de escrituras públicas y resarcimiento de capital, daños y perjuicios, intereses legales y otros contra Raúl Garrón Ruíz, indicando que el derecho propietario de su vendedor no le pertenece y enterados de que en otro proceso Fausto Marcelo Carvajal Colque había formalizado demanda en contra de Raúl Garrón Ruiz habiéndose declarado la demanda probada en parte declarando nula y sin valor legal la escritura 189/89, resolución que afecta el derecho propietario legalmente adquirido de buena fe de Leonor Juana Cabrera Limachi, enterada de esta situación llegaron a un acuerdo con el demandado debiendo devolver la suma de 12.300 $us. en el plazo de 6 meses, plazo que ya se cumplió, sin que hasta la fecha se hubiera honrado el compromiso, con estos antecedentes formalizaron demanda resolución de contrato, nulidad de escrituras públicas, resarcimiento de daños y perjuicios, costas y honorarios profesionales. Tramitada la causa el Juez pronunció Sentencia 89/10, por la que declaró probada en parte la demanda, declarándose nulas y sin valor legal las escrituras públicas 38 /94 por la cual Raúl Garrón transfiere en favor de Carlos Peñaloza Chávez y nula la escritura Nº 339/97 por la cual Carlos Peñaloza Chávez transfiere en favor de Leonor Juana cabrera Limachi, se condena al demandado el resarcimiento de daños y perjuicios cuyo cuantun será determinado en ejecución de sentencia con costas. Contra dicha resolución ninguna de las partes apela, ejecutoriándose la sentencia.
En la vía sumaria Freddy Peñaloza Chávez demanda ejecución de sentencia y pago, proceso que una vez tramitado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial pronunció Resolución Nº 135/2013, por el que declara fijar el importe en calidad de daños y perjuicios condenados por Sentencia Nº 89/10 en el monto de $us. 11.787, importe líquido que corresponde a $us. 6.300.- a devolución de capital entregado por la venta anulada y $us. 5.487.21, en calidad de resarcimiento por concepto de interés del 6% anual a la fecha de la pericia, monto que debe pagar en su totalidad Raúl Garrón Ruíz
Contra esta resolución Raúl Garrón Ruíz interpuso recurso de apelación indicando que existiera apreciación errada de la Juez de primera instancia quien no alcanzó a comprender la oportunidad desde la que debe cuantificarse la calificación de daños y perjuicios. En conocimiento del mencionado recurso de apelación la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció Auto Nº 25/2011 de fecha 3 de febrero de 2014 por la que anula la Resolución 135/2013, debiendo la Juez A quo regularizar el procedimiento de acuerdo a los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia.
Contra esta determinación el recurrente Freddy Juan Peñaloza Chávez interpone recurso de casación en el fondo, recurso que se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente, al amparo del art. 253 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo indicando que existe interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y al existir disposiciones contradictorias, mencionado que el Auto de Vista contiene esas disposiciones contradictorias cuando establece y analiza los alcances del daño y perjuicios por cuanto establece que el daño y perjuicio no debe contemplar el importe pago por la compra del Lote de Terreno en la suma de $us. 6.300.- que corresponde al capital entregado por la venta anulada. Continúa manifestando que el daño patrimonial comprende el daño material y el daño moral, y en relación a los derechos patrimoniales expresa que son aquellos derechos que tienen por objeto o finalidad la protección de bienes de una persona que poseen un valor pecuniario y son susceptibles de tasación en dinero, por lo tanto el daño patrimonial es aquel que recae sobre el patrimonio. La lesión a un derecho patrimonial puede ocasionar un daño moral en cuanto moleste a la persona en el goce de sus bienes.
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