Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 61/2015-L.
Sucre, 6 de abril de 2015.
Expediente: TJA.365/2010.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 176 a 178, interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo “IABSA” a través de su representante Ana María Clotilde Tejerina Núñez contra el Auto de Vista de 3 de mayo de 2010, cursante a fs. 166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Vicente Yurquina Ruiz contra la entidad recurrente, la respuesta y el auto de fs. 181 a 182 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió Sentencia el 12 febrero de 2010, cursante de fs. 142 a 144, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo la cancelación de Bs.100.662,08.-, conforme a la liquidación inserta en dicha resolución; más la multa del 30%.
Que en grado de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo a través de su representante Alfredo Gonzalo Aguirre Ampuero, cursante de fs. 148 a 149, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista de 3 de mayo de 2010, cursante a fs. 166, resolvió confirmar totalmente la sentencia apelada, con costas.
Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada: Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo a través de su representante Ana María Clotilde Tejerina Núñez, interpone recurso de casación en el fondo, denunciando lo siguiente:
Que, el auto de vista, incurre en error en la apreciación de las pruebas, violando las normas legales y aplicado indebidamente la ley, al no haber realizado una valoración exacta de los documentos, toda vez que por la prueba testifical, inspección y pericial, se evidencia que el demandante no fue contratado por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo, por lo que no existe la relación obrero patronal entre partes.
Por otro lado señala que, el auto de vista en su considerando II, parte b), indica que en las certificaciones de fs. 6 a 20, se menciona que tuvieron relación con otras empresas, como EMSEBER, sin embargo los titulares de tal empresa, han sido miembros del Directorio del Sindicato demandado; de lo que se tiene que el demandante al tener conocimiento, que los titulares de la empresa son personas particulares, es a quienes debe demandar y no así al Sindicato de Trabajadores de I.A.B.S.A.
Concluye solicitando en forma incongruente al tribunal de alzada se sirva pronunciar auto supremo casando el auto de vista recurrido y declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde se establece lo siguiente:
Lo denunciado, tiene que ver con la problemática traída en casación sobre la existencia o no de la relación obrero patronal, bajo las características de dependencia y subordinación laboral, debido a que el recurrente, sostiene que el demandante no fue contratado por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo “IABSA”.
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