Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente : Cochabamba 74/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : William Mejía Rosales
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, de fs. 1312 a 1313, William Mejía Rosales, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 23 de agosto de 2017, de fs. 1304 a 1305 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Veliz Apaza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 07/2014 de 6 de noviembre (1240 vta. a 1243), mediante procedimiento abreviado el Juez de Instrucción Penal Onceavo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a William Mejía Rosales autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión más el pago de costas y eventual reparación de daños y perjuicios a instancia de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Veliz Apaza interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1280 a 1283 vta.), resuelto por Auto de Vista de 23 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó y declaró inadmisible, el recurso planteado; consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 7 de noviembre de 2017 (fs. 1306), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes procesales, el recurrente plantea como fundamentos de su recurso que la apelación restringida debió ser considerada en el fondo, en el margen del art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y conforme también la doctrina legal de los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 307 de 11 de junio de 2003 y 562/2004.
De igual forma luego de reproducir un extenso fragmento del Auto de Vista impugnado en relación a la aplicación de la Sentencia Constitucional 1297/2003-R de 9 de septiembre, el recurrente afirma que “no es análoga al presente caso al tener otros hechos fácticos que no son similares al recurso de apelación restringida…que se encuentran enmarcados dentro los defectos de la sentencia establecidos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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