Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 61/2019
Sucre, 14 de marzo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 416/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161-162, interpuesto por el demandado, en contra del Auto de Vista Nº 120/17 de 11 de mayo de 2017, cursante a fs. 158-159, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Sergio León Escobar, en contra del recurrente, la respuesta de fs. 165-166, el auto de fs. 167 que concedió el referido recurso, el Auto N° 416/2017–A que admite el mismo, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 165/2016 de 28 de septiembre de 2016, (fs. 124-138), declarando probada la excepción perentoria de prescripción planteada por la parte demandada, respecto a la primera etapa de trabajo y probada en parte la demanda principal, disponiendo que el demandado, en su condición de propietario y representante legal de la Discoteca “Rockola” proceda a cancelar al demandante la liquidación establecida en la misma, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos, subsidios, sueldos devengados, vacaciones y multa, haciendo un total a cancelar de Bs. 86.696,25.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 141-143, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 120/17 de 11 de mayo de 2017, (fs. 158-159), confirmó la sentencia Nº 165/2016 de 28 de septiembre de 2016, (fs. 124-138).
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 161-162, por lo que, analizando los fundamentos expuestos en el memorial del recurso, manifiesta en síntesis lo siguiente:
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