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TSJReiteradora

AS/0061/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente manifiesta que no se valoró las pruebas presentadas por la parte demandada y documentos presentados en la etapa de prueba como ser: informe de panillas, registro de ejecución de gastos, informe legal planillas de pago, donde queda establecido que se habría cancelado al demandante...

Proceso
proceso laboral de reintegro de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 61/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 497/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recusos de casación cursantes de fs. 204 y vlta., y 207 a 208 vlta., interpuestos por Raúl Omar Alcon Torrez, en representación legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz.), y por Marco Antonio Dick, en representación legal de Jonny Blaz Alarcón García, respectivamente impugnando el Auto de Vista Nº 105/2019 de 02 de diciembre, cursante de fs. 201 a 202 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales seguido por Jonny Blaz Alarcón García contra AASANA Regional La Paz., el Auto de 11 de marzo de 2020 de fs. 214 que concedió ambos recursos, el Auto de Nº 497/2020-A de 02 de diciembre que admitió los mismos, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Sentencia.

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez de Primero de Trabajo y Seguridad Social - El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 021/2017 de 10 de enero, cursante de fs. 137 a 142 vlta, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 e improbada la excepción de pago planteado en lo principal del memorial de fs. 51 a 54, sin costas. En consecuencia AASANA regional La Paz deberá proceder al pago concepto de reliquidación de beneficios sociales en favor del actor:

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 6.742,75

Tiempo de Servicios: 31 años, 10 meses y 29 días

Indemnización: Bs. 215.187.03

Vacaciones: Bs. 617.76

Retroactivo Incremento Salarial Bs. 2.996,64

Total Parcial: Bs. 218.801,43

Menos Finiquito: Bs. 206.147,80

Total a Pagar Bs. 12.653,63

Monto que será actualizado en ejecución de sentencia solo en relación al saldo adeudado y para proceder al cálculo de la multa del 30% se tomara en cuenta la totalidad del monto en el total parcial en sujeción al art. 9 del D.S. 28699.

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación interpuesto por ambas partes, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 105/2019 de 02 de diciembre, cursante de fs. 201 a 202 vlta., confirma la sentencia apelada Nº 021/2017 de 10 de enero.

I.3. Motivos del recurso de casación de AASANA.

Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandante, por intermedio de su representante legal interpuso recurso de casación, contra el referido auto de vista, argumentando lo siguiente:

Que no se valoró las pruebas presentadas por la parte demandada y documentos presentados en la etapa de prueba como ser: informe de panillas, registro de ejecución de gastos, informe legal planillas de pago, donde queda establecido que se habría cancelado al demandante la totalidad de sus beneficios.

Que conforme a la excepción de pago presentada en fecha 20 de mayo de 2016 de fs. 51 a 54 vlta, el mismo no hace referencia a los beneficios sociales sino a la reliquidación misma, de igual manera que no se valoraron pruebas que demuestran el retroactivo del incremento salarial.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.

Datos del proceso

Demandante
Jonny Blaz Alarcón García
Demandado
AASANA Regional La Paz
Proceso
proceso laboral de reintegro de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 253.3 del Código de Procedimiento Civil. Artículo.158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0061/2021Fuente oficial