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TSJ

AS/0061/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2022PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria interpuesto por Miguel Romero Viscarra contra la Sentencia N° 57/2017 de 30 de agosto, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Romero Viscarra, por el delito tipificado en el art. 308 bis del Código Penal (CP); los antecedentes de la causa, y:

CONSIDERANDO I: El impetrante formula su recurso al amparo del numeral 1, art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se corrijan todos los defectos procesales que le acarrean agravios y perjuicios a sus garantías constitucionales; a cuyo efecto, expone los siguientes argumentos:

Señaló que en el Acta de Juicio Oral Plan de Descongestionamiento 2018, de 30 de agosto 2017, se dictó una sentencia falsa, inconsistente, errónea y contraria a los derechos, vulnerando el art. 374 del CPP, toda vez que no se respetó la pena requerida por el fiscal, pues lo acordado con el Ministerio Público es contrario y diferente a lo dispuesto en Sentencia.

El citado fallo contendría incompatibilidades y diferencias no solo con el quantum de la pena, sino también con los fundamentos facticos relacionados a la pena, ya que no se mencionó el documento firmado como actuado judicial correspondiente al proceso abreviado al cual no aparece en el cuadernillo de investigaciones del Ministerio Publico. Esta falta de suscripción del documento llevaría a una inobservancia y errónea aplicación del art. 374 del CPC, pues la pena no puede superar la requerida por el fiscal. Asimismo, no existiría un asentimiento escrito o literal de la aceptación del imputado para la fijación de la condena de 25 años, ya que no se tomó en cuenta el Acta de Audiencia de Juicio Oral Plan de Descongestionamiento 2018, que de manera textual señala una pena requerida por el fiscal de 20 años de presidio y no de 25 años.

Acusa violación a los derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues la sentencia no está motivada y fundamentada en el requerimiento del fiscal; de igual forma, sería incongruente y con una redacción anómala, pues indica: “...E IMPONER LA PENA “TRES” (25) AÑOS DE PRESIDIO EN EL PENAL DEL ABRA...”.

Concluye citando de forma textual el art. 374 del CPP y afirma, que la Sentencia no observó la normativa e ignoró el acuerdo arribado con el fiscal en Audiencia, lo que es una vulneración a sus derechos constitucionales.

CONSIDERANDO II: El art. 180.11 de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); siendo así, el Recurso de Revisión de Sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite especifico, por ello no constituye parte del proceso que dio origen a la sentencia.

La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, y 8o de la Declaración Universal de Derechos Humanos; es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Romero Viscarra contra
Demandado
Sentencia N° 57/2017 de 30 de agosto
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2022AS/0061/2022Fuente oficial