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TSJ

AS/0061/2023

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2023PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 61/2023

FECHA: Sucre, 22 de mayo de 2023

EXPEDIENTE Nº: 21/2022 HS

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Nemecia Alanez Vallejos contra Rolando Camperos Cuba

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: La Solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Nemecia Alanez Vallejos representada por Rene Dávila Quintasi (fs. 22-24 vta.); la Sentencia N° 52/2020 de 06 de febrero, pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Badalona, Barcelona – España, a cargo de la Magistrada Tamara López Belmonte (fs. 2-12); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I (De la pretensión):

Al amparo de los arts. 502 al 509 del Código Procesal Civil (en adelante CPC), René Dávila Quintasi en representación de Nemecia Alanez Vallejos, solicitó la Homologación de la Sentencia N° 52/2020 de 06 de febrero, pronunciada por la Magistrada Tamara López Belmonte a cargo del Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Badalona, Barcelona – España, y en ejecución de sentencia, el Juez Público de Familia de Cochabamba, ordene al Servicio de Registro Cívico (SERECI), la cancelación de la Partida Matrimonial N° 180 de 05 de noviembre de 2000, registrada en el Libro 3/2000, Folio 20, ORC: OF QUILLA1 de la localidad Quillacollo, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.

Entre sus argumentos manifestó que la poderdante contrajo matrimonio con Rolando Camperos Cuba el 05 de noviembre de 2000. Dentro el vínculo conyugal procrearon dos hijos: Melany y Alfonso Camperos Alanez, la primera mayor de edad y el segundo bajo la guarda de la madre. Durante varios años el matrimonio habría tenido su residencia en Barcelona - España, jurisdicción donde tomaron la decisión de poner fin al vínculo matrimonial, aprobando la Sentencia N° 52/2020 de 06 de febrero, el convenio regulador de 3 de diciembre de 2018 complementado el 01 de julio de 2019.

CONSIDERANDO II (De los antecedentes del proceso):

Admitida la demanda por providencia de 18 de abril de 2022 (fs. 26) y en cumplimiento del art. 78.I del CPC, se dispuso emitir oficios al SEGIP (fs. 29) y el SERECI (fs. 30), a efectos de establecer el último domicilio de Rolando Camperos Cuba. Los informes remitidos por estas instituciones (fs. 35 y 40), establecen que el demandado no tiene un domicilio determinado para practicar la diligencia de notificación. Consecuentemente, previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 52), este Tribunal libró edictos para citar y emplazar a Rolando Camperos Cuba con la demanda de Homologación de Sentencia (fs. 54-58). No habiéndose apersonado el demandado, se nombró a la abogada María Renee Carvajal Uriona, Defensora de Oficio de Rolando Camperos Cuba. Notificada la Defensora de Oficio con la demanda, a través del escrito de 27 de febrero de 2023 (fs. 63-64), se allana a la demanda de homologación y solicita se dé cumplimiento a la disolución del vínculo conyugal y se libre provisión ejecutoria ordenando se cancele la partida matrimonial. De igual manera, notificada en dos oportunidades con la presente acción la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 28 y 43), se apersona a este Tribunal manifestando que de la revisión de la Sentencia N° 52/2020 de 06 de febrero, en los hechos se encuentra conforme a derecho y procedimiento, por lo que solicita se de curso a la solicitud de homologación (fs. 48). Cumplidas las formalidades se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución (fs. 65).

CONSIDERANDO III (De la sentencia de divorcio):

Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, se tiene que la Sentencia N° 52/2020 de 06 de febrero, pronunciado por la Magistrada Tamara López Belmonte a cargo del Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Badalona, Barcelona – España, fue emitido por autoridad competente; además, se encuentra legalizada y apostillada en Barcelona – España, conforme al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (fs. 13 a 16).

De los fundamentos contenidos en la Sentencia, se extrae: 1. Se dispone la disolución por divorcio del matrimonio formado por Rolando Camperos Cuba con Nemecia Alanez Vallejos. 2. Se aprueba en su totalidad el convenio regulador de 3 de diciembre de 2018 y la complementación de 01 julio de 2019, cuyas estipulaciones establecen: (i) Los comparecientes se comprometen a no interferir en la vida del otro. (ii) El esposo reconoce adeudar 16.000 Euros a la esposa y se compromete a pagar hasta el 03 de diciembre de 2023. (iii) Se establece una pensión de alimentos de 1.100 Euros, 550 Euros para cada uno de los hijos que deben ser pagados hasta el 15 de cada mes; asimismo, los gastos extraordinarios serán abonados por ambos padres en un 50%, y dentro el régimen de visitas, el menor visitará a su padre cada 15 días los fines de semana. (iv) En cuanto a los bienes gananciales, queda a nombre de la esposa, sin que el esposo pueda reclamar derecho alguno por ser de su libre voluntad: Un inmueble ubicado en Santa Cruz, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.1.05.0028056; un inmueble ubicado en Quillacollo – Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 3.09.2.01.0001618; un lote de terreno ubicado en Quillacollo – Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 3.09.2.01.0001858. (v) El régimen de visitas y vacaciones es modificado, el padre podrá estar con el menor dos sábados al mes alternos y dos domingos al mes alternos, de Hrs. 10:00 a 20:00; en cuanto las vacaciones escolares, el mes de julio estará con la madre y el mes de agosto con el padre; en cuanto a las vacaciones de navidad, el padre los tendrá los años pares y la madre los años impares.

Consecuentemente, tanto los acuerdos de 03 de diciembre de 2018 y 01 julio de 2019, así como la Sentencia N° 52/2020 de 06 de febrero, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Badalona, Barcelona – España, no contienen disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafo II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia N° 52/2020 de 06 de febrero, pronunciada por la Magistrada Tamara López Belmonte a cargo del Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Badalona, Barcelona – España, que disuelve el matrimonio contraído entre Rolando Camperos Cuba con Nemecia Alanez Vallejos.

Entonces, en aplicación del art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial N° 180 de 05 de noviembre de 2000, registrada en el Libro 3/2000, Folio 20, ORC: OF QUILLA1 de la localidad Quillacollo, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

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Datos del proceso

Demandante
Nemecia Alanez Vallejos
Demandado
Rolando Camperos Cuba
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2023AS/0061/2023Fuente oficial