Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 62 Sucre 2 de febrero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jaime Colque Mamani c/ Henry Guzmán Hinojosa y otros,
robo agravado.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Que Marco Antonio Fernández Rojas a fs. 282-286 recurre de nulidad o casación, impugnando el Auto de Vista de fs. 277-278, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Jaime Colque Mamani contra Henry Guzmán Hinojosa, Carlos Enrique Cuenca Quisbert y el recurrente, por la comisión del delito de robo agravado y evasión; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 289-290, y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 7 de abril de 2001, cursante en los folios 256-259, falla declarando a los procesados Marco Antonio Fernández Rojas, Henry Guzmán Hinojosa y Carlos Enrique Cuenca Quisbert, autores de la comisión de los delitos de robo y evasión, tipificados y sancionados por el art. 331 y 180 del Código Penal, por existir contra ellos prueba plena cual exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolos a cada uno a la pena agravada por el art. 332 inc. 2) respecto del robo y aplicación del art. 45 del Código Penal, por estar ante un concurso real, a la pena de quince años de presidio en la cárcel pública de El Abra, con costas a favor del Estado, la parte civil y la reparación de daños civiles.
Que elevada la sentencia en grado de apelación el Tribunal ad-quem, en fecha 30 de octubre de 2001, pronuncia el Auto de Vista cursante a fs. 277-278, anulando la sentencia de fs. 256-259 y deliberando en el fondo falla, declarando a los procesados Marco Antonio Fernández Rojas, Henry Guzmán Hinojosa y Carlos Enrique Cuenca Quisbert, estos últimos juzgados en rebeldía, autores de la comisión de los delitos previstos y sancionados en los arts. 332 inc. 2) y 180 del Código Penal (robo agravado y evasión), por existir contra los mismos prueba plena en la comisión de los delitos imputados cual exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y de conformidad a lo establecido en los arts. 37, 40 y 45 del Código Penal, sanciona con la pena máxima del delito más grave, vale decir robo agravado, a cuya máxima pena se le agrega la mitad, consecuentemente cada uno debe cumplir quince años de presidio en la cárcel pública de El Abra, con costas a favor del Estado, la parte civil y reparación de daños civiles.
Contra el referido fallo de segunda instancia, Marco Antonio Fernández Rojas recurre de nulidad o casación con los fundamentos expuestos en el memorial ya mencionado en el exordio, acusa haberse quebrantado los arts. 135, 242, incs. 3)-4), 298 del Código de Procedimiento Penal, los arts. 37, 38, 39 y 40 inc. 3) y 45 de la norma sustantiva penal; por otra parte denuncia que la sentencia de segunda instancia carece de fundamento art. 192 del Código de Procedimiento Civil y que no ha sido pronunciada en público, constituyendo motivo de nulidad, pide anular el Auto de Vista recurrido hasta el vicio mas antiguo o se case.
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