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TSJ

AS/0062/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 62 Sucre, 13 de Abril de 2005

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad

PARTES : Iris Mercado Egüez c/ Jaalil Raacichd Melgar Mustafá

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación de fs. 120-123 presentado por Jaalil Raacichd Melgar Mustafá contra el auto de vista de fs. 116-117, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en fecha 28 de abril de 2004, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de paternidad o declaración judicial de paternidad seguido por Iris Mercado Eguez contra el recurrente; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez 5º de Partido de Familia de Santa Cruz dicta la sentencia de fs. 100-102 mediante la cual declara improbada la demanda de reconocimiento de paternidad, resolución que da lugar a la apelación de fs. 105-107 presentada por la demandante Iris Mercado Eguez. Elevado el expediente a la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, la Sala Civil Segunda pronuncia el auto de vista de fs. 116-117, optando por anular la sentencia apelada, "debiendo el juez de la causa, con carácter previo, señalar una última audiencia para la realización del análisis ADN, y en caso de persistir la ausencia del demandado dictar la sentencia aplicando en su integridad lo decidido en la providencia de fs. 72 vta., y conforme al parágrafo II del art. 477 del Código de procedimiento civil." Agrega que "el término para dictar sentencia correrá a partir del día en que el examen de ADN sea puesto en conocimiento del juzgado; o, en su caso, del día en que se suspenda la audiencia por causas no justificadas. Se declara así."

Contra la indicada resolución de segunda instancia, recurre de casación el demandado a fs. 120-123.

CONSIDERANDO: Al exponer los argumentos de su recurso de casación, Jaalil Raacichd Melgar Mustafá dedica gran parte de su memorial de fs. l20-123 a recordar algunos antecedentes realizados en el proceso, insistir en que la sentencia contiene decisiones expresas, positivas y precisas sobre los puntos litigados, calificar el auto de vista como "abusivo, incongruente, inconsistente, injusto e ilegal"; examinar y criticar luego el recurso de apelación presentado por la actora a fs. 105-107. Acusa al tribunal de alzada de haber pronunciado un fallo ultra petita, que "desde el punto de vista jurídico conlleva a la nulidad de oficio del auto de vista recurrido, en aplicación del art. 252 del Código ritual". Cita el art. 251 del Adjetivo civil y afirma que el ad quem ha incurrido en aplicación indebida del art. 15 de la Ley de Organización Judicial. Sin embargo, el recurrente omite señalar si su recurso de casación se refiere a la forma o al fondo; por el contrario, incurre en una evidente contradicción al pedir a fs. 121 vta. "la nulidad de oficio del auto de vista recurrido en aplicación del art. 252 del Código de procedimiento civil," y concluir solicitar se dicte "resolución casando el auto de vista recurrido en aplicación del art. 274 del Código ritual procesal."

CONSIDERANDO: El recurso de casación que motiva el presente Auto Supremo así formuladono reúne los requisitos exigidos por el párrafo 2) del art. 258 del citado cuerpo legal, lo que se explica tanto por la incongruente petición del recurrente que por una parte solicita la nulidad del auto de vista y por otra su casación, así como por la falta de una exposición coherente, razonada y sustancial de las normas que hubiesen sido violadas o quebrantadas tratándose de un recurso de casación en el fondo, sin olvidar que éste procede en los casos expresamente señalados en el art. 253 del ya referido Adjetivo civil, y el de forma en los casos enumerados en el art. 254 del mismo cuerpo legal; fundamentación que es imprescindible cuando el recurso es interpuesto tanto en uno y otro caso o en ambos, conforme previene el citado párrafo 2) del art. 258 del Adjetivo civil, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el recurrente, quien no manifiesta en cual de ellos se apoya. Consiguientemente, el recurso que nos ocupa deriva en su improcedencia.

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Datos del proceso

Demandante
Iris Mercado Egüez
Demandado
Jaalil Raacichd Melgar Mustafá
Proceso
Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2005AS/0062/2005Fuente oficial