Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 62
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Walter Gabino Maidana Vera c/ Empresa "APCO".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 83-84 y 86-87, interpuestos por Adolfo Antonio Navarro, representante de la Empresa Administradora de Proyectos y Construcciones "APCO" y Walter Gabino Maidana Vera, respectivamente, contra el auto de vista Nº 126/05-SSA-I de 13 de junio de 2005 (fs. 79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Walter Gabino Maidana Vera contra la Empresa "APCO", la respuesta de fs. 88-90, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 72/2002 de 20 de septiembre de 2002 (fs. 46-47), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor, el monto de $us.- 12.250.- por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados y duodécimas de aguinaldo doble.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 126/05-SSA-I de 13 de junio de 2005 (fs. 79), se revoca en parte la sentencia apelada, deduciendo de la liquidación practicada el monto correspondiente al desahucio, sin costas por la revocatoria.
Que, contra el referido auto de vista, tanto el representante de la empresa demandada como el actor interponen por su orden recursos de casación, los que se pasan a examinar:
a) El recurso de casación interpuesto por el representante de la empresa demandada (fs. 83-84), ciertamente no cumple con la técnica procesal prevista por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto acusa como violado el art. 127 inc. b) del Cód. Proc. Trab., realizando una relación de antecedentes, aduciendo que con la demanda se le citó en un domicilio falso; luego reclama el pago de aguinaldo asignado al actor y la falta de revisión de pruebas, sin precisar norma legal como violada y, concluye solicitando en forma totalmente confusa y anfibológica se case o anule la sentencia de primera instancia, olvidando el recurrente que el Tribunal de casación limita sus formas de resolución a lo previsto en el art. 271 del Cód. Proc. Civ.
b) Por su parte, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor (fs. 86-87), comienza subtitulando la violación de los arts. 13 de la L.G.T., 9º de su D.R., las Leyes de 8 de diciembre de 1942 y de 23 de noviembre de 1944 y denuncia error de derecho en la apreciación de la prueba, para continuar haciendo una remembranza de antecedentes ocurridos dentro de la causa, un relato intrascendente carente de una fundamentación adecuada que responda a sus intereses; en suma no precisa ni especifica de qué manera o cómo han sido infringidas las referidas disposiciones legales; solicitando la casación del auto de vista y se mantenga firme y subsistente la sentencia de primera instancia.
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