Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 62 Sucre, 09 de febrero de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Darío López Mamani c/Eduardo Mamani Quispe y Asunta Nina de Mamani
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (anula Obrados)
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Sucre, 09 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Darío López Mamani (fojas 691 a 692) impugnando el auto de vista número 191/2004 de 26 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal seguido por el recurrente contra Eduardo Mamani Quispe y Asunta Nina de Mamani por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz emitió sentencia de 5 de mayo de 2003 (fojas 633 a 634), que calificó la responsabilidad civil en la suma de Bs. 23.000 (veintitrés mil 00/100 bolivianos), monto que los demandados Eduardo Mamani y Asunta Nina de Mamani deberán cancelar a favor de Darío López Mamani en diez cuotas mensuales de Bs. 2300 (dos mil trescientos 00/100 bolivianos); en apelación interpuesta por la parte demanda (fojas 640 a 641), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista de 26 de julio de 2004 (fojas 687 y vuelta) reponiendo obrados hasta fojas 633 inclusive y dispuso que el juez de la causa dicte nueva resolución de conformidad al artículo 330 del Código de Procedimiento Penal; resolución recurrida en casación por la parte demandante.
CONSIDERANDO: Que, Darío López Mamani, argumentó que el Auto de Vista recurrido al anular obrados y disponer se emita nueva sentencia, vulneró el principio de economía procesal y oportunidad, acusó la incorrecta interpretación del artículo 91 inciso 3) del Código Penal, por lo que solicitó se case la resolución impugnada y se mantenga subsistente el fallo de primera instancia.
CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto es impreciso e impertinente, en efecto, confundió el recurso de casación con el de nulidad, pretendiendo que el Tribunal de Casación ingrese al análisis de fondo del litigio, situación inviable tomando en cuenta que la resolución de apelación se pronunció por la nulidad de obrados, sin emitir resolución de fondo, aspecto que imposibilita que este Tribunal realice cualquier consideración al respecto.
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