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TSJ

AS/0062/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2009Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 62 Sucre, 09 de febrero de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Darío López Mamani c/Eduardo Mamani Quispe y Asunta Nina de Mamani

Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (anula Obrados)

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Sucre, 09 de febrero de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Darío López Mamani (fojas 691 a 692) impugnando el auto de vista número 191/2004 de 26 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal seguido por el recurrente contra Eduardo Mamani Quispe y Asunta Nina de Mamani por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz emitió sentencia de 5 de mayo de 2003 (fojas 633 a 634), que calificó la responsabilidad civil en la suma de Bs. 23.000 (veintitrés mil 00/100 bolivianos), monto que los demandados Eduardo Mamani y Asunta Nina de Mamani deberán cancelar a favor de Darío López Mamani en diez cuotas mensuales de Bs. 2300 (dos mil trescientos 00/100 bolivianos); en apelación interpuesta por la parte demanda (fojas 640 a 641), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista de 26 de julio de 2004 (fojas 687 y vuelta) reponiendo obrados hasta fojas 633 inclusive y dispuso que el juez de la causa dicte nueva resolución de conformidad al artículo 330 del Código de Procedimiento Penal; resolución recurrida en casación por la parte demandante.

CONSIDERANDO: Que, Darío López Mamani, argumentó que el Auto de Vista recurrido al anular obrados y disponer se emita nueva sentencia, vulneró el principio de economía procesal y oportunidad, acusó la incorrecta interpretación del artículo 91 inciso 3) del Código Penal, por lo que solicitó se case la resolución impugnada y se mantenga subsistente el fallo de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto es impreciso e impertinente, en efecto, confundió el recurso de casación con el de nulidad, pretendiendo que el Tribunal de Casación ingrese al análisis de fondo del litigio, situación inviable tomando en cuenta que la resolución de apelación se pronunció por la nulidad de obrados, sin emitir resolución de fondo, aspecto que imposibilita que este Tribunal realice cualquier consideración al respecto.

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Criterio

Que por determinación del artículo 331 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal de 1972, los recursos de apelación y casación emergentes de la sentencia de calificación de responsabilidad civil, serán tramitados de acuerdo a las normas procesales establecidas para causas civiles; en ese sentido el tribunal de apelación debe sujetar su resolución a las formas previstas por el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, y en el supuesto caso de disponer la nulidad de obrados, el tribunal de alzada debe tener presente que en virtud al principio de especificidad, ningún trámite o acto procesal será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley, en ese sentido el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial prevé que la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia. En el caso de autos, el Tribunal Ad Quem inobservó las disposiciones citadas precedentemente y con el argumento de que no era adecuada la fundamentación de la sentencia respecto a la calificación de la responsabilidad civil, repuso obrados anulando el fallo de primera instancia, soslayando de esa manera el cumplimiento del artículo 236 del citado Código Adjetivo Civil, omisión que se encuentra dentro las previsiones del artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil y amerita la aplicación del artículo 251 del citado Código

Datos del proceso

Demandante
Darío López Mamani
Demandado
Eduardo Mamani Quispe y Asunta Nina de Mamani
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Nulidad / Procede
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2009AS/0062/2009Fuente oficial