Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 62/2009
EXP. N°: 488/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Richard Hugo Iturralde Antelo contra Prefecto y Comandante del Departamento de Santa Cruz.
FECHA: 27 de febrero de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Richard Hugo Iturralde Antelo contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencia de fojas 44, se otorgó al demandante el plazo de diez días computables desde su notificación para que adecue su demanda a la Disposición Final Quinta de la Ley del Ministerio Público. Dicha providencia fue notificada el 6 de octubre de 2008 mediante orden instruida en atención a que el proceso fue remitido de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz por declinatoria de competencia, conforme consta en la diligencia de fojas 49, sin que hasta la fecha se hubiera cumplido lo ordenado, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 33 a34 y dispone el archivo de obrados.
No interviene la ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, ni el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia; tampoco interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por encontrarse ausente.
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