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TSJ

AS/0062/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 62 Sucre, 6 de marzo de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES : René Choque Choque c/ Elías Julián Aranibar Calle.

Estelionato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Elías Julián Aranibar Calle de fs. 627 a 631 y del querellante René Choque Choque de fs. 634 a 635 vlta., ambos impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de septiembre de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz de fs. 623 a 624 vlta., dentro del proceso penal seguido por René Choque Choque contra Elías Julián Aranibar Calle, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Segundo de Partido de Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz, pronunció sentencia el 16 de diciembre de 2005 cursante de fs. 593 a 596, por el cual declaró a Elías Julián Aranibar Calle autor del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de reclusión de cinco años a cumplir en la penitenciaria de "San Pedro", más costas al querellante y al Estado y el resarcimiento del daño civil causado a la parte civil. Resolución que tras ser apelado fue confirmado con la modificación de la pena a tres años de reclusión por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006 de fs.623 a 624 vlta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

CONSIDERANDO: Que, el imputado Elías Julián Aranibar Calle así como el querellante René Choque Choque en tiempo hábil y oportuno recurrieron del mencionado Auto de Vista, acusando el primero de los recurrentes por memorial de fs. 627 a 631 la interpretación errónea del art. 337 del Código Penal, al haber fundamentado los Vocales que al no tener documentos inscritos en el Registro de vehículos de la Dirección de Tránsito y la Honorable Alcaldía Municipal cometió el delito de estelionato, interpretación totalmente errónea ya que él fue quien importó el vehículo desde Iquique y no estaba registrado a ningún nombre, por lo que pide se declare su inocencia o en su caso extinguida la acción penal. Por otra parte el querellante René Choque Choque mediante memorial de fs. 634 a 637 recurre en casación acusando la violación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal por lo que pide se condene a Elías Julián Aranibar Calle a la pena de 5 años como corresponde en derecho, recursos que fueron radicados en este Tribunal y resueltos los incidentes de extinción de la acción por duración máxima del proceso, por lo que corresponde analizar los recursos de casación interpuestos.

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Criterio

El Tribunal Ad-quem ha ejercido plenamente la facultad que le otorga el artículo 135 del Código Adjetivo de la materia a tiempo de pronunciar el fallo recurrido, habiendo procedido correctamente de conformidad a la convicción jurídica tomada en base al análisis de los datos que arroja el proceso y la valoración de todos los medios de prueba aportados al proceso; advirtiéndose en el caso de autos no haberse incurrido en error alguno ni violarse ninguna norma sustantiva por los jueces de instancia, dada la existencia de plena prueba que acredita la comisión del delito acusado por parte del procesado

Datos del proceso

Demandante
René Choque Choque
Demandado
Elías Julián Aranibar Calle.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2010AS/0062/2010Fuente oficial