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TSJ

AS/0062/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Transporte de sustancias controladas en grado de tentativa.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 062 Sucre, 23 de marzo de 2010

Expediente: Santa Cruz 275/03

Partes: Ministerio Público c/ Richard Suárez Jiménez y Jaime Antonio Santivañez Camacho.

Delito: Transporte de sustancias controladas en grado de tentativa.

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VISTOS:la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 21 de octubre de 2004 (fojas 1477 a 1484) por Jaime Antonio Santivañez Camacho, con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra él y contra Richard Suárez Jiménez con imputación por la comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos: 1.- La mencionada causa se inició el 6 de noviembre de 1997 (fojas 200) con sujeción al sistema procesal anterior, ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 2.- Concluyó en primera instancia el 22 de mayo de 2002 (fojas 1393 a 1401) con sentencia que condenó a cada uno de los imputados a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa. 3.- En atención a que dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 8 de julio de 2003 (fojas 1450 a 1452), Jaime Antonio Santivañez Camacho interpuso al respecto el recurso de casación (fojas 1457 a 1471) que ratificó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 4 de noviembre de 2003 (fojas 1476), sin que hasta la fecha exista resolución.

Que debido a esa circunstancia, estando probado que la sentencia dictada en ese caso no tuvo ejecutoria pese al hecho de haber transcurrido más de once años desde su inicio, corresponde dar cumplimiento a la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas bajo el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde el 31 de mayo de 1999 en que se publicó ese nuevo Código, y señala que los Jueces deben, a instancia de parte o de oficio, extinguir la acción penal respectiva después de constatar que transcurrió el plazo establecido sin conclusión del caso.

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Criterio

No se percibió señal alguna que permita sostener que la demora comprobada tuvo origen en actos dilatorios atribuibles a los imputados, pues, aunque ellos hubieren ejercitado recurso de defensa calificados como tales, esos hechos se produjeron entre la fecha de inicio del proceso (6 de noviembre de 1997) y el pronunciamiento de la sentencia (22 de mayo de 2002) sin incidencia alguna en retardo posterior, razón por la cual no es posible aplicar al proceso de referencia el criterio establecido por la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, que aclara que, aunque esté vencido el plazo establecido para dar término a la sustanciación de un caso, debe continuar la tramitación pertinente si resulta que fueron los procesados quienes motivaron el retraso, correspondiendo en consecuencia dar curso favorable a la solicitud presentada por tratarse de un asunto que tiene el carácter de previo y especial pronunciamiento.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Richard Suárez Jiménez y Jaime Antonio Santivañez Camacho.
Proceso
Transporte de sustancias controladas en grado de tentativa.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2010AS/0062/2010Fuente oficial