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TSJ

AS/0062/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 62

Sucre: 28 de febrero de 2013

Expediente: T-39-09-S

Proceso: Usucapión.

Partes: Severa Cruz Serrudo c/ Celinda Cornelia Condori Vargas

Distrito: Tarija

Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: los recursos de casación en el fondo interpuestos por Severa Cruz Serrudo de fojas 249 a 251 vuelta y Celinda Cornelia Condori Vargas de fojas 256 a 257 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 98 de 27 de agosto de 2009 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por la primera de las recurrentes nombrada contra la segunda, las respuestas de fojas 256 a 257 vuelta y 260 a 262, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció la Sentencia Nº 97 de 25 de abril de 2009 (fojas 200 a 206), declarando no ha lugar a la demanda y reconvención, sin costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº 98 de 27 de agosto de 2009 (fojas 243 a 246 vuelta), confirma la sentencia apelada, sin costas.

CONSIDERANDO: que, la demandante Severa Cruz Serrudo en su recurso de casación en el fondo de 9 de septiembre de 2009 (fojas 249 a 251 vuelta), acusa: 1.- Interpretación errónea del artículo 138 del Código Civil, pues erróneamente se subsumió dicha norma a los artículos 87, 88 y 89 del Código Civil, considerándola simple detentadora y no tomando en cuenta su posesión corporal por más de 16 años, con el soslayado argumento que “no toda posesión es apta para llegar a la adquisición de Derecho Real por Usucapión”, al efecto anota los artículos 110, 134, 1283, 91, 135, 1492 del Código Civil, 375 del Código de Procedimiento Civil, pruebas de fojas 2 a 23 y 171 a 175 vuelta, puntualizando que no se aplicó el principio de no precariedad del artículo 88 parágrafo I del citado Sustantivo Civil. 2.- Error de derecho en la apreciación del acta de separación matrimonial de fojas 143, ya que fue introducida sin el juramento de reciente obtención, al efecto indica los artículos 331, 90, 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial.

Que, la demandada Celinda Cornelia Condori Vargas en su recurso de casación en el fondo de 24 de septiembre de 2009 (fojas 256 a 257 vuelta) acusa: Violación de los artículos 1287, 1289, 1453 y 1538 del Código Civil, pues el documento de fojas 40 es un proyecto de instrumento. Aplicación indebida del artículo 519 del Código Civil, ya que el documento de fojas 210 desconoce el documento de fojas 40.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo de los recursos de casación en el fondo, no obstante sus particulares argumentaciones, se llega a las siguientes conclusiones:

I. En cuanto al de la demandante. Al punto 1.- Es criterio generalizado que no cabe usucapión sin posesión, sobre el mismo el artículo 135 (usucapión decenal o extraordinaria) del Código Civil señala que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años, así las disposiciones generales de la posesión (artículos 87 a 93 del Código Civil) son aplicables a la usucapión incluso decenal o extraordinaria. En ese marco, si bien se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, el mismo artículo 88 parágrafo I del Código Civil establece que dicha presunción es aplicable, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador; en la especie, ninguna de las instrumentales de fojas 2 a 23 y 171-a) a 175 contradice lo afirmado en el auto de vista recurrido en sentido que el “poseedor precario… es el que posee por otro”, por el contrario la propia actora en su demanda reconoce que ingresó a vivir al inmueble “con la Autorización del señor: CALIXO GUDIÑO toda vez que el hijo de éste señor es el padre de todos mis hijos” y la demandada “CELINDA CORNELIA CONDORI VARGAS DE CORIA… es la EX ESPOSA de don CALIXTO GUDIÑO (fallecido tiempo atrás)”, concluyéndose que la actora poseyó el inmueble por otro en mérito a las relaciones descritas precedentemente de ésta con los demás nombrados, por lo mismo, el auto de vista recurrido determinó en el caso concreto que no toda posesión es apta para llegar a la adquisición del derecho real por usucapión decenal o extraordinaria. Al punto 2.- Toda vez que la introducción de la literal de fojas 143 no fue agraviada en la apelación de la actora de fojas 213 a 214 vuelta, no corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse al respecto.

II. En cuanto al de la demandada. De fojas 66 a 68 y 71, el 3 y 18 de abril de 2008, se reconviene por reivindicación al tenor del artículo 1453 del Código Civil más daños y perjuicios pidiendo “la entrega del inmueble”, así no se reconvino la declaratoria como proyecto y desconocimiento del documento privado de fojas 40 y vuelta, de anticipo de legítima, suscrito además por Ricardo Mamani Condori, quien incluso no es parte en el presente proceso.

POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, conforme los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación en el fondo interpuestos por Severa Cruz Serrudo de fojas 249 a 251 vuelta y Celinda Cornelia Condori Vargas de fojas 256 a 257 vuelta.

Primera Magistrada Relatora Dra. Ana Adela Quispe Cuba de cuyo proyecto fue disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos, con cuya disidencia estuvo de acuerdo la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba

Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos

Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani

Ante Mi.- Abog. Jose Luis Miranda Quilo Secretario de Sala

Libro Tomas de Razón 62/2013

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Datos del proceso

Demandante
Severa Cruz Serrudo
Demandado
Celinda Cornelia Condori Vargas
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2013AS/0062/2013Fuente oficial