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TSJ

AS/0062/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente, con agravante.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 062/2013

Fecha: Sucre, 27 de marzo de 2013.

Distrito: Cochabamba.

Expediente: 135/2010.

Partes:Ministerio Público y Valentina Herrera Cerrato contra Javier Alberto Balanza C.

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente, con agravante.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Javier Alberto Balanza Caballero de fs. 289 a 293, impugnando el Auto de Vista de 18 de agosto de 2010 de fs. 280 a 285 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Valentina Herrera Cerrato en representación de su hija menor (C.G.G.H.) contra Javier Alberto Balanza Caballero, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis con la gravante del art. 310 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, con base en la Acusación Fiscal de fs. 2 a 5 y Particular presentada por Valentina Herrera Cerrato en representación de su hija menor (C.G.G.) de fs. 14 a 16 contra Javier Alberto Balanza Caballero, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, art. 308 Bis, con la agravante del art. 310 del Código Penal, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, por unanimidad de votos declaró a Javier Alberto Balanza Caballero Autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 16 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de El Abra, donde deberá ser trasladado ejecutoriada que fuere la Sentencia, más condenación a la reparación del daño civil a favor de la víctima (C.G.G.H.), averiguables en ejecución de Sentencia y costas a favor del Estado a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena. El Tribunal no encuentra responsabilidad por la prueba acompañada, por la agravante descrita en el art. 310 del Código Penal.

Fue de voto disidente en cuanto al quantum de la pena la Juez Técnico Carolina Almaraz, con el argumento de que la pena, según el art. 25 del Código Penal tiene un fin resocializador, la pena a imponerse debía responder a la mínima en función de la edad del imputado, ya que la misma es sin derecho a indulto.

La referida Sentencia condenatoria, fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por parte del acusado Javier Alberto Balanza Caballero, mediante memorial de fs. 227 a 229 de obrados, exponiendo los agravios en los que habría incurrido el Tribunal de Sentencia durante la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio. Una vez radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 18 de agosto de 2010, declaró Improcedente, con costas, el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Javier Alberto Balanza Caballero; en consecuencia confirmó la Sentencia de 13 de abril de 2009.

CONSIDERANDO II: Que, Javier Alberto Balanza Caballero de fs. 289 a 293, presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 18 de agosto de 2010 de fs. 280 a fs. 285 vta., alegando:

Que el Tribunal de Alzada no habría circunscrito su Resolución a los puntos apelados, al primer aspecto alegado como es la vulneración de garantías constitucionales como es el derecho irrestricto de la defensa en la etapa preparatoria y en juicio, no contó con Abogado Defensor, no hizo un pronunciamiento sobre los defectos aludidos y si lo hizo no lo fundamenta conforme a ley.

Por otra parte, denuncia que la Sentencia contiene el vicio establecido en el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 173 del mismo cuerpo legal, porque se basa en hechos inexistentes o no acreditados legalmente en juicio, incurriendo valoración defectuosa de la prueba, porque existiría contradicción de fechas y lugares sobre la comisión del hecho y se lo condena con prueba insuficiente que deviene en criterio del recurrente en la aplicación del Principio In Dubio Pro Reo y vulneración a la presunción de inocencia del que goza el recurrente.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista de 14 de julio de 2003 de la Sala Penal del Distrito de Cochabamba, 37/2005 de 6 de octubre de 2005 emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, 168/2003 de 1 de agosto, 108/2003 de 16 de junio y 008/2003 de la Sala Penal Segunda, no especifica fecha, simplemente de "febrero".

Finalmente, concluye solicitando que este máximo Tribunal de Justicia admita el Recurso de Casación y que en mérito a los precedentes contradictorios invocados, dicte Resolución declarando la doctrina legal aplicable conforme al art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las Resoluciones judiciales en el proceso penal:

Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es el debido proceso, que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es firmante a través de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Valentina Herrera Cerrato
Demandado
Javier Alberto Balanza C.
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente, con agravante.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2013AS/0062/2013Fuente oficial