Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 062/2013
EXPEDIENTE: A.208/2009
PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. c/ Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO)
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 113 a 116, interpuesto por Humberto Roca Leigue en representación legal de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A., contra el Auto de Vista No. 181 de fecha 1 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz (fojas 74 a 75), dentro del proceso contencioso tributario seguido por la parte recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO) representado por Carlos Carrillo Arteaga, el memorial de respuesta de fojas 121 a 124, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, durante la tramitación del proceso contencioso tributario a demanda de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. de fojas 40 a 41, impugnando el proveído de inicio de ejecución tributaria No. 659/2007de fecha 13 de septiembre de 2007 emitido por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO), estando firme y ejecutoriado el Titulo de Ejecución Tributaria Declaración Jurada No. 7930514879 de fecha 5 de abril de 2007 respecto al Impuesto a las Transacciones correspondiente al periodo fiscal 03/2006, por la suma de Bs.-886.660, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió el Auto No. 20 de 1 de octubre de 2007 (fojas 43 y vuelta), por el que RECHAZA la demanda de fojas 40 a 41, interpuesta por la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A., disponiéndose el archivo de obrados una vez se encuentre ejecutoriada la resolución.
Que, posterior a su notificación con la resolución antes citada, la parte demandante a través de su representante legal, presenta recurso de apelación cursante en fojas 47 a 48 y vuelta del expediente judicial.
En grado de apelación, mediante Auto de Vista No. 181 de fecha 1 de abril de 2009, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (fojas 74 a 75), resuelve CONFIRMAR en todas sus partes el Auto No. 20 de fecha 1 de octubre de 2007 corriente a fojas 43 y vuelta de obrados, dictado por el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la capital. Con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandante a través de su representante legal interpone recurso de casación en el fondo (fojas 113 a 116), el cual se pasa a examinar:
Acusa aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 108 numeral 6 de la Ley Nº 2492, en razón a que las Sentencias Constitucionales Nº 0009/2004 y Nº 0018/2004 restituyen la competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria.
Indica aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157-B de la Ley Nº 1455, que ha sido restituida por las Sentencias Constitucionales Nº 0009/2004 y Nº 0018/2004, que los jueces en materia administrativa coactiva fiscal y tributaria tiene competencia para conocer y decidir sobre relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de las leyes y normas en general; a su vez, la Ley Nº 1340 ha entrado en vigencia desde el 2 de agosto de 2005 según la Sentencia Constitucional Nº 0387/2006 de 24 de abril de 2006.
En sujeción a la Sentencia Constitucional Nº 0076/2004 de 16 de julio de 2004 se presentó la demanda contenciosa tributaria en el plazo de 15 días, por lo que correspondía que se dicte Auto de Vista revocando la resolución de primera instancia y se ordene la admisión de la demanda.
Concluye su memorial de recurso, pidiendo a la Sala Social y Administrativa de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, Case el Auto de Vista de 1 de abril de 2009 y deliberando en el fondo anule obrados hasta el estado que el Juez de primera instancia admita la demanda y corra en traslado conforme a Ley a fin de imprimir el trámite que corresponda en derecho.
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