Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 062/2013
Fecha : Sucre, 29 de noviembre de 2013
Expediente Nº : 227/09
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Partes : Atiliano Fernández Paricuello c/Radio Ritmo 95.5 F.M.-Elva Rea Pedriel
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y/o nulidad de fs. 50 a 51 y vta., interpuesto por Elva Rea Pedriel en su condición de propietaria de la empresa Radio Ritmo 95.5 FM, contra el Auto de Vista Nº 831 de 28 de octubre de 2008, fs. 45 a 46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Atiliano Fernandez Paricuello contra la empresa demandada, el Auto que concede el Recurso de fs. 56, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 18 de 4 de abril de 2008, fs. 31 a 32 y vta., declarando probada la demanda interpuesta por Atiliano Fernandez Paricuello, e improbada la excepción perentoria de pago documentado, sin embargo en aplicación del principio de legalidad, se ordena el descuento de la liquidación final del monto recibido como pago a cuenta, debiendo la parte demandada pagar a favor del actor la suma de Bs. 9.066,70, conforme al siguiente detalle:
ATILIANO FERNANDEZ PARICUELLO
Tiempo de servicios: 9 años, 11 meses y 23 días.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 800
Indemnización: Bs. 7.200,00
Desahucio: Bs. 2.400,00
Aguinaldo: Bs. 1.066,66
Vacaciones: Bs. 515,60
SUB TOTAL Bs. 11.966,70
Menos pago a cuenta Bs. 2.900,00
TOTAL Bs. 9.066,70
En grado de Apelación a instancias de la demandada, por Auto de Vista Nº 831 de 28 de octubre de 2008, fs. 45 a 46, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nª 18 de 4 de abril de 2008, fs. 31 a 332 y vta., emitida por la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Elva Rea Pedriel como representante legal de la empresa demandada, interpuso Recurso de Casación en el fondo y/o Nulidad, en el que señala los siguientes argumentos:
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